Exención del deber militar

Última actualización:

Permite a las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de aquellas personas que no pueden abandonar sus cargos por razones de interés nacional, solicitar la exención o eximición temporal del deber militar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

El cumplimiento del deber militar se realiza mediante:

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de los cantones de reclutamiento.
  • Presidente de la República, ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango: subsecretarios, Contralor General de la República, consejeros del Banco Central, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y jefes superiores de los servicios de la administración del Estado.
  • Senadores y diputados.
  • Jueces de garantía, jueces de los tribunales de juicio oral, fiscales del Ministerio Público, Defensor Nacional y defensores regionales y locales.
  • Ministros de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, secretarios, relatores y fiscales de estos tribunales, jueces y secretarios de juzgados de letras, funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
  • Embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios de embajadas y legaciones, cónsules, y agentes consulares.
  • Intendentes, gobernadores y alcaldes.
  • Ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten esta calidad mediante una certificación emitida por sus respectivas entidades religiosas.
  • Personas que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.
  • Madres de menores de dieciocho años.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Nombramiento o certificado que acredite su condición.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina del cantón de reclutamiento.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la exención del deber militar.
  4. Entregue los documentos requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la exención, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
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- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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