Permite a las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de aquellas personas que no pueden abandonar sus cargos por razones de interés nacional, solicitar la exención o eximición temporal del deber militar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
El cumplimiento del deber militar se realiza mediante:
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Presidente de la República, ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango: subsecretarios, Contralor General de la República, consejeros del Banco Central, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y jefes superiores de los servicios de la administración del Estado.
- Senadores y diputados.
- Jueces de garantía, jueces de los tribunales de juicio oral, fiscales del Ministerio Público, Defensor Nacional y defensores regionales y locales.
- Ministros de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, secretarios, relatores y fiscales de estos tribunales, jueces y secretarios de juzgados de letras, funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
- Embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios de embajadas y legaciones, cónsules, y agentes consulares.
- Intendentes, gobernadores y alcaldes.
- Ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten esta calidad mediante una certificación emitida por sus respectivas entidades religiosas.
- Personas que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.
- Madres de menores de dieciocho años.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Nombramiento o certificado que acredite su condición.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del cantón de reclutamiento.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la exención del deber militar.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la exención, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.