Permite solicitar una autorización para realizar excavaciones de sitios paleontológicos y prospecciones en áreas con gran potencial paleontológico (donde existan formaciones paleontológicas que contengan restos fósiles de vertebrados e invertebrados, trazas y plantas) a lo largo del territorio nacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLos permisos de prospección o excavación paleontológica solamente pueden otorgarse a los paleontólogos que cumplan el perfil profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta de solicitud dirigida al secretario o secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), por el paleontólogo o por la entidad patrocinante.
- Formulario de Solicitud Paleontológica (FSP), que debe completar el paleontólogo.
- Carta de la institución depositaria propuesta, expresando su disposición a que el CMN le asigne la tenencia de la colección paleontológica o bienes paleontológicos.
- Carta de la institución depositaria temporal, si procede, cuando el lugar de estudio de los materiales (laboratorio y/o alguna institución universitaria o museográfica) no es el mismo que la institución depositaria definitiva propuesta, en donde se pretendan preparar los materiales paleontológicos para su posterior análisis y estudio científico.
- Carta de institución o entidad patrocinante.
- Carta que dé cuenta del tipo o fuente de financiamiento de la excavación o prospección.
- Indicar proyectos evaluados previamente por instituciones académicas y/o científicas (número de proyecto, nombre del proyecto y responsable del mismo). Señalar si es un proyecto Fondecyt (Conicyt) u otro.
- Descripción del sitio o la zona que se estudiará para prospección y/o excavación paleontológica: región, provincia, tipo de prospección pedestre o de superficie, superficie aproximada expresada en km2, adjuntar polígono de coordenadas con Datum y Huso, adjuntar un KMZ con las áreas a prospectar y/o excavar.
- Plano a escala de mayor resolución posible.
- Individualización del o de los investigadores principales y coinvestigadores (nombre, curriculum vitae, fotocopia del título).
- Individualización de los colaboradores o ayudantes (nombre, calificación profesional, grado de responsabilidad).
- Hipótesis, objetivos, metodología y plan de trabajo, carta Gantt y antecedentes del proyecto.
- Descripción de medidas de conservación a adoptar en el sitio, si proceden.
- En caso de investigadores extranjeros, se debe entregar una carta con el compromiso de participación de un asesor chileno en el proyecto.
Importante: en caso de que un área solicitada se superponga con un permiso otorgado previamente, se requerirá la autorización del investigador a través de una carta.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLos permisos tienen una vigencia de 5 años, a menos que se indique lo contrario.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "solicitar el permiso".
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su ClaveÚnica o la del GEDOC (Gestor Documental).
- Rellene el formulario. Puede ir guardando los pasos para complementar más adelante.
- Pulse "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso.
Importante: según el artículo 7º del Decreto Supremo (SD) Nº 484, los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- En Santiago: la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ubicada en avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 16:30 horas.
- En regiones: a una de las oficinas regionales del CMN.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el permiso para prospección y/o excavación paleontológica.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Durante el proceso es posible que le soliciten antecedentes adicionales. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 60 días, en el que el Consejo de Monumentos Nacionales emitirá una resolución que puede autorizar, no autorizar, presentar observaciones que deben ser resueltas para lograr el permiso, o bien autorizar el permiso con indicaciones.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, artículos 22 y 23.
- Decreto Supremo (DS) Nº 484 de 1990, del Ministerio de Educación, reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, artículos 7 y 8.