Subsidio por Incapacidad Laboral

Última actualización:

Monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador o trabajadora mientras se encuentra con licencia médica tipo 5 ó 6 (accidente de trabajo/trayecto o enfermedad profesional), autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente.

El trámite se puede realizar durante todo el año oficinas del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y del sector público adheridos al Instituto de Seguridad Laboral.
  • Trabajadores independientes obligatorios que se encuentren al día en el pago de cotizaciones del seguro de Ley N° 16.744.
  • Trabajadores independientes voluntarios que estén registrados y estén al día en el pago de la cotización de previsión, salud y del seguro de Ley N° 16.744.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • En el caso de trabajadores y trabajadoras dependientes, el trámite lo debe realizar el empleador, aunque también lo puede hacer el propio trabajador o trabajadora, o un familiar (sólo para la solicitud del trámite).
  • En el caso de trabajadores o trabajadoras independientes lo debe hacer él propio o un familiar (sólo para la solicitud del trámite).

El empleador o empleadora, o trabajador o trabajadora independiente, debe presentar la licencia médica tipo 5 (accidente de trabajo o  trayecto) o 6 (enfermedad profesional) en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para dar inicio a la tramitación del Subsidio por Incapacidad Laboral.

Una vez que el instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá tramitarla ante la COMPIN respectiva para el pronunciamiento de ésta. Una vez aprobada la licencia médica se realizará al cálculo y pago de los subsidios que correspondan.

Importante:

  • El instituto paga el subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud y pagará las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora durante el período de vigencia del subsidio.
  • El subsidio por licencias médicas tipo 5 y 6 se calcula a contar del día un de licencia (reposo) médica.
  • Solicitar al prestador médico que le emita tantas licencias médicas como empleadores usted tenga.
  • Revise preguntas frecuentes sobre prestaciones económicas.

 

Los documentos a considerar en cada caso son:

a) En caso de solicitudes de trabajadores o trabajadoras dependientes del sector privado, se debe tener:

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Licencia médica original autorizada.
  • Copia fiel del original del contrato de trabajo correspondiente al empleador bajo cuya dependencia ocurra el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional. Si tiene anexos o actualizaciones de contrato también se deben incluir sus copias.
  • Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, si éstas no son las originales, deben estar debidamente autentificadas por el empleador o el funcionario que corresponda que realice el análisis de los antecedentes.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas.
  • Original o copia fiel de formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a Isapre.

b) En caso de solicitudes de empleadores del sector público, estos deben presentar:

  • Solicitud de reembolso de funcionarios o funcionarias.
  • Licencias médicas originales y autorizadas de cada uno de los trabajadores indicados en la solicitud de reembolso. Si la COMPIN emite resolución de autorización se debe adjuntar el original.
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original.
  • Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas por el empleador.
  • Liquidación de pago adicional extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones debidamente prorrateadas correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas.

c) En caso de solicitudes de trabajadores independientes, deben presentar:

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Licencia médica original autorizada. Si la COMPIN emite resolución de autorización se debe adjuntar en original.
  • Planillas de pago de imposiciones de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original o copia fiel del original.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas.
  • Original o copia fiel del original del formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE.

Importante:

El trabajador o trabajadora o quien lo represente puede presentar, más de una licencia médica a la vez, para el cálculo y pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Explique el motivo de su visita: obtener el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Solicite un comprobante por el trámite realizado.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.

 

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