Seguro Social Previsional (SSP)

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Es el componente vital del pilar contributivo del sistema de pensiones chileno. Este nuevo seguro, financiado con contribuciones de los empleadores, busca mejorar las pensiones de las actuales y futuras personas pensionadas, ofreciendo un marco de protección más sólido para las y los trabajadores dependientes e independientes.

A través de prestaciones contributivas y compensaciones por brechas de género, se pretende construir un presente y un futuro previsional más equitativo y sostenible para las personas afiliadas al Sistema de Pensiones de nuestro país. 

Se sustenta en las cotizaciones obligatorias de los empleadores, dirigidas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Estas contribuciones son el principal motor financiero del sistema, garantizando su viabilidad a largo plazo.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional actúa como el administrador central de los recursos del Seguro Social Previsional. Su gestión de inversiones eficiente y transparente es clave para maximizar el impacto de las cotizaciones y asegurar el pago de las prestaciones. 

Este sistema de protección contempla los siguientes apoyos:

  • Beneficio por Años Cotizados: recompensa la trayectoria laboral con una pensión proporcional a los años de contribución al sistema. Este es un beneficio transitorio que, durante los próximos 30 años, mejorará la pensiones de las actuales y futuras personas pensionadas.
  • Compensación por diferencia de expectativa de vida para las mujeres: equilibra las diferencias en la esperanza de vida entre hombres y mujeres, promoviendo la equidad de género.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): garantiza un rendimiento mínimo para las cotizaciones del empleador destinadas al Beneficio por Años Cotizados, reduciendo los riesgos del mercado financiero.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): brinda cobertura con aportes adicionales a las personas afiliadas no pensionados que sufran invalidez o a su grupo familiar en caso de fallecimiento. Su incorporación al Seguro Social Previsional será regulada por una ley que se presentará al Congreso Nacional este 2025. 

El seguro incluye a las y los trabajadores dependientes con contrato vigente e independientes, así como a aquellos que se incorporen o reincorporen al mercado laboral tras la implementación del sistema.

Además, se incorporarán en forma automática, las actuales personas pensionadas por vejez o invalidez y personas afiliadas conforme al Decreto N° 3.500, con anterioridad al 1 de agosto de 2025.

Importante: las personas pensionadas por vejez o invalidez tendrán derecho al Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida a partir del 1 de enero de 2026, si a dicha fecha tuvieran 65 o más años, o a partir de los 65 años si los cumpliesen posteriormente. 

Con la reforma, el empleador deberá aumentar la cotización por cada trabajador en un 7%, de manera gradual (en varias etapas hasta alcanzar los 9 años). De este aumento, solo el 4% se destinará a financiar lo siguiente:

  • 2,5% al Seguro Social Permanente:
    • 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
    • 1% para compensar a las mujeres por mayor expectativa de vida.
  • 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Este porcentaje financia una garantía de 0,1 UF por cada año cotizado. 

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