Pensión y cuota mortuoria por accidente escolar

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Todo estudiante que sufre un accidente en su establecimiento educacional (reconocido por el Estado) o durante su práctica profesional, podrá acceder a una pensión mientras duren sus estudios (deberá acreditar un nivel de incapacidad para su cobro).

En caso de que el accidente resulte en la muerte del alumno o alumna, se pagará una cuota mortuoria a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios.

Pide la pensión escolar cuando tienes un accidente en tu establecimiento educacional o mientras realizas la práctica profesional, y sufres una incapacidad de un 15% hasta un 70% declarado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

Incapacidad entre un 15% y un 70%

Recibirás una pensión equivalente a un sueldo vital, el pago es temporal hasta que termines tus estudios o recibas un monto superior al beneficio.

Incapacidad sobre un 70%

La pensión que recibirás es de carácter vitalicio.

Si tienes menos de 18 años, la pensión debe ser solicitada y cobrada por tu padre o madre, siendo mayor de edad, deberás pedirla tú o un tercero autorizado.

El pago de este beneficio puede ser de forma presencial en Caja Los Héroes y BancoEstado, también está la opción de un depósito a tu cuenta bancaria.

Para obtener la pensión considera los siguientes documentos y solicítala:

Más información en el sitio web del ISL.

Si eres una persona o una institución que se hizo cargo de los gastos funerarios de un estudiante que falleció por un accidente escolar, accede a un pago único de $296.511 correspondiente a la cuota mortuoria.

Obtén la cuota mortuoria considerando los siguientes documentos y solicítala:

Más información en el sitio web del ISL.

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