Acuerdo de Unión Civil (AUC)

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El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es una ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

El AUC es un contrato solemne y sus formalidades son: la presencia del o la oficial civil, la firma del acta de celebración del contrato e inscripción en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. En la celebración, además, se deberá pactar la comunidad o separación de bienes.

Podrás celebrar un acuerdo como persona natural, con tu futuro o futura conviviente civil de igual o distinto sexo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años.
  • Tener libre administración de sus bienes.
  • Mantener una vida afectiva en común.
  • Haber decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.
  • Familiares por consanguinidad: padres, madres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, entre otros.
  • Familiares por afinidad: esta relación existe entre alguien que está o ha estado casado y los parientes de su cónyuge (suegros, yernos, nueras, cuñadas).
  • Si estás casado o casada o tienes un Acuerdo de Unión Civil vigente con otra persona.

Solicita una fecha y hora en el sitio web del Registro Civil, con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Tendrás que completar el formulario con tus datos y los de tu futuro o futura conviviente civil. La reserva no tiene costo.

La celebración del AUC sí tiene costo y debes pagarlo cuando solicites la reserva de hora:

  • Celebrados en oficinas y en horario de oficina: $1.680.
  • Celebrados fuera de la oficina y en horario de trabajo:$21.680.
  • Celebrados a domicilio y fuera de horario de trabajo: $32.520.
  • Libreta de Acuerdo de Unión Civil: $1.680.

El AUC es celebrado por un o una oficial del Registro Civil, que dejará constancia en un acta firmada por ella, tú y tu conviviente civil (el acta será inscrita en un registro especial de acuerdos de unión civil).

Podrás celebrar el acuerdo en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o en el lugar que establezcas junto a tu futuro o futura conviviente civil (siempre que sea dentro del territorio en el cual el oficial tenga poder para ejercer su función).

En la ceremonia, como contrayente, deberás declarar bajo juramento que no tienes otro vínculo matrimonial u otro AUC vigente.

Si decides contraer un Acuerdo de Unión Civil ya no tendrás el estado civil de soltero o soltera, sino que el de conviviente civil. Por lo tanto, los estados civiles reconocidos en Chile son:

  • Soltero o soltera.
  • Casado o casada.
  • Viudo o viuda.
  • Divorciado o divorciada.
  • Conviviente civil.

Si contraes un Acuerdo de Unión Civil, tú y tu conviviente tendrán la obligación de ayudarse mutuamente y solventar los gastos de la vida en común.

El pacto tiene una serie de efectos sobre tu vida y la de tu conviviente:

  • Salud: permite que tú o tu conviviente civil sean carga del otro.
  • Familia: los familiares de tu conviviente civil pasarán a ser tus parientes por afinidad.
  • Bienes: podrás conservar tus propiedades y bienes adquiridos antes de celebrar un acuerdo, a menos que expresen lo contrario.
  • Herencia: tú y tu conviviente serán heredero del otro u otra y tendrán los mismos derechos de un matrimonio. Además, si eres pareja sobreviviente, podrás recibir por testamento el 25% del total de los bienes.
  • Tuición: un juez o jueza podría darte la tuición de un niño, niña o adolescente como cónyuge o conviviente civil, siempre que estos ambos hayan contribuido en la crianza y educación.

Podrás terminar un Acuerdo de Unión Civil en los siguientes casos:

  • Por la muerte natural o presunta de tu conviviente civil.
  • Si contraes matrimonio con tu conviviente.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral, escritura pública o acta otorgada ante un oficial del Registro Civil. En cualquier caso, deberán notificar a tu conviviente.
  • Por una declaración judicial de nulidad (cuando el acuerdo no cumpla alguno de los requisitos).

Si debido al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, tú o tu conviviente no pudo trabajar de remunerada durante el tiempo en que estuvo vigente el acuerdo o lo hizo en menor grado del que podía o quería, tienen derecho a una compensación por menoscabo económico.

Tendrás derecho a la compensación siempre y cuando tu separación haya sido:

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral.
  • Por declaración judicial de nulidad.

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