Seguro de Cesantía

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Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a trabajadores y trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, en caso de quedar sin empleo

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que cotiza mes a mes un porcentaje de sus remuneraciones imponibles y cuando queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales. De no tener fondos, se puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Quienes no cumplen los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Conoce los beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores afectados por el Estado de excepción por catástrofe en la Región de Valparaíso. 

Estás afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) si eres: 

    • Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Tu afiliación al Seguro de Cesantía es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a la AFC Chile.
    • Trabajadora o trabajador de casa particular desde el 1 de octubre de 2020. 
¿Puedo afiliarme voluntariamente a la AFC?

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, antes del 2 de octubre de 2002, o si eres trabajador o trabajador de casa particular, afilíate de manera voluntaria al seguro en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Además, puedes pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). 

Excepciones 

El Seguro de Cesantía no incluye a:

    • Empleadas y empleados públicos.
    • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
    • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
    • Menores de 18 años.
    • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos por invalidez parcial).

Acredita la cesantía con alguno de los siguientes documentos: 

  • Finiquito.
  • Carta de despido.
  • Carta de renuncia.
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
  • Certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.

Además, debes contar con:

  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del fin del contrato (con uno o más empleadores).
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones continuas o discontinuas (con uno o más empleadores)

Las cotizaciones se cuentan:

  • Desde la última vez que cobraste el seguro.
  • Hasta el mes en que terminó tu contrato, si es tu primera solicitud desde que afiliaste a la AFC. 

Importante: junto al documento de fin de la relación laboral, si trabajaste en jornada parcial, debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

¿Cómo solicito el pago del seguro?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Luego, completa tus datos e ingresa el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Además, podrás revisar:

  • El estado de tu solicitud.
  • Fecha y forma de pago.

También puedes hacer la solicitud presencial, en cualquier sucursal AFC, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento de cesantía.

Montos y porcentajes

Si aprueban tu solicitud podrás realizar giros mensuales desde tu tu cuenta individual hasta que tu saldo lo permita, bajo los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70%.
  • Segundo mes: 60%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes o superior: 30%.
Suspensión del pago

No recibirás más pagos del seguro una vez que AFC reciba la notificación de que has sido contratado o contratada nuevamente, mediante:

  • El pago de una cotización después del finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
  • Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza tu empleador.
  • El aviso de inicio de labores que debe notificar tu empleador.

Es financiado con tu aporte como persona trabajadora, el empleador o empleadora y el Estado, sobre las siguientes condiciones:

Para contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6%,
  • Aporte del empleador: 2,4% (1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Para contrato a plazo fijo:

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 3% (2,8% va a la Cuenta Individual de Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Para trabajadores de casa particular: 

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 3%.

Importante: el empleador aporta el 1,11% de la remuneración imponible a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) obligatoria a todo evento de la AFP de la trabajadora o trabajador.

Si estás pensionado y mantienes saldo en tu cuenta individual de Cesantía, puedes hacer el retiro de los fondos ahorrados, a través del:

  • Retiro en un solo giro de tu cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspaso de parte o la totalidad de tus fondos de AFC Chile a tu cuenta administrada por una AFP.
Retiro de fondos 

Solicita el retiro de fondos Sucursal Virtual del sitio web de AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC, adjuntando los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión.
  • Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión social, pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda.
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada. 

Haz también este trámite en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

Traspaso de fondos 

Dirígete a la AFP en la que estás afiliado o afiliada, con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección ‘modalidad de pensión’.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el traspaso, desde tu solicitud. Si estás pensionado o pensionada en el extranjero, presenta estos mismos documentos legalizados en el consulado chileno del país que corresponda y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Excepciones

No puedes retirar los fondos de tu cuenta individual de cesantía como pensionado o pensionada si cuentas con otro tipo de pensión, como:

  • Por invalidez.
  • No contributivas.
  • Por invalidez parcial (transitorias) otorgadas por una AFP.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y te encuentras sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como trabajador o trabajadora cesante afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía.

La plata que has acumulado en tu cuenta individual será repartida a tus beneficiarios designados en vida ante la AFC o a tus herederos cuando mueras, y podrán retirar los fondos en un solo pago.

Inscribe a tus beneficiarios en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave AFC. También en las sucursales de la AFC Chile.

Importante:

  • Declara a cualquier persona como beneficiaria, aunque no sea tu familiar.
  • Inscribe a más de una persona como beneficiaria, dándole a cada una un porcentaje.
Si soy una beneficiario o beneficiaria, ¿cómo retiro los fondos?

Preséntate en cualquier sucursal de AFC Chile, completa la solicitud de retiro de fondos por fallecimiento y entrega los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de defunción del afiliado o afiliada.

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