Asignación Familiar y Maternal

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La Asignación Familiar es un monto en dinero que se paga, por cada carga familiar reconocida, a:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.
  • Pensionados y pensionadas.
  • Personas que tienen a su cargo el cuidado personal de un niño, niña o adolescente por sentencia judicial.
  • Beneficiarias y beneficiarios del Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años, Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario, entre otros.

Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, cuyas cónyuges sean sus cargas y se encuentren embarazadas, también tendrán derecho a recibir el beneficio. En este caso, se denomina Asignación Maternal.

 

Accede a la Asignación Familiar si eres:
  • Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadora o trabajador independiente que no cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años.
  • También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
Para obtener el beneficio debes acreditar alguna de las siguientes cargas familiares:
  • Cónyuge.

  • Cónyuge embarazada.

  • Trabajadora embarazada.

  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.

  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.

  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).

  • Madre viuda. 

  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.

  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

El monto de la Asignación Familiar y Maternal depende del ingreso que recibas:

  • Hasta $539.328: $20.328.
  • Entre $539.329 y $787.746: $12.475.
  • Desde $787.747 hasta $1.228.614: $3.942.
  • A partir de $1.228.615: no tiene derecho al subsidio, pero sí a otras prestaciones y beneficios.

Importante:

¿Cuándo y cómo me pagarán la Asignación Familiar y Maternal?
  • Trabajador o trabajadora dependiente: tu empleadora o empleador te debe pagar el beneficio todos los meses junto a tu sueldo. 
  • Trabajador o trabajadora independiente que emite boleta de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que declaraste tus cargas.
  • Trabajador o trabajadora que cotiza por cuenta propia: cuando realices tus cotizaciones o aportes.
  • Pensionado o pensionada: te pagará mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP junto a tu pensión.
  • Personas que reciben Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años, Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario, entre otros: recibirás la Asignación Familiar mensualmente con tu subsidio.
  • Personas naturales que tienen el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes por sentencia judicial: te pagará mensualmente el IPS, mediante una orden de pago directo.

Para acceder a la Asignación Familiar debes acreditar tus cargas familiares, presentando tu cédula de identidad y los siguientes antecedentes como persona beneficiaria:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
  • Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
    • Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
    • Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
    • Declaración jurada de ingresos.
    • Declaración jurada de actividad.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
    • Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
    • Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
  • Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
  • Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación sin aporte estatal.
  • Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: sentencia judicial que dispone el cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.

Importante: si eres extranjero o extranjera, y tienes tu cédula de identidad vencida, puedes realizar el trámite con tu pasaporte y certificado vigente de la residencia en trámite, otorgado por el Servicio Nacional de Menores. 

Adicionalmente, tienes que presentar los documentos asociados al tipo de causante:
  • Hijos, hijos adoptados e hijastros inválidos de cualquier edad, o ascendientes (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). 
  • Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales).
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social elaborado por un o una asistencia social.
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la COMPIN e informe social emitido por un o una asistencia social. 
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales) e informe social emitido por un o una asistencia social.
  • Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Si tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, debes presentar el certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (especificar si los estudios son semestrales o anuales).
  • Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, que indique fecha probable de gestación y parto. 
¿Cómo puedo reconocer una carga familiar?

A través del sitio web de IPS en Línea y videoatención (trabajadores dependientes y trabajadores independientes). También en una sucursal de ChileAtiende.

Importante:

  • Descarga la resolución de reconocimiento de cargas para Asignación Familiar en los Módulos Express ChileAtiende.
  • Si eres una persona extranjera debes realizar el trámite presencial.

La devolución o reembolso de la Asignación Familiar o Maternal se genera cuando tu empleador te pagó el beneficio sin el reajuste asociado al Ingreso Mínimo Mensual, monto que se modifica a partir del 1 de septiembre de cada año.

El trámite lo debe realizar tu empleador o empleadora a través de nuestro sitio web Chileatiende.

Si una de tus cargas que causa la Asignación Familiar o Maternal deja de cumplir los requisitos, tienes que pedir la extinción en un plazo de 60 días corridos.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
  • Formulario de extinción de cargas de Asignación Familiar, firmada por la persona beneficiaria y su empleador o empleadora.
  • Documentos que acrediten la solicitud: certificados de matrimonio, defunción, contrato de trabajo, entre otros.
  • Declaración jurada notarial o un dictamen del Tribunal de Familia en el caso de los cónyuges, la madre de los hijos e hijas que no son parte del matrimonio, o los hijos mayores de 18 años, si la persona beneficiaria se niega a realizar el trámite.
¿Dónde solicito la extinción?

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