Pensión Garantizada Universal (PGU)

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La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a la Pensión y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario), cuyo monto máximo es de $206.173 y su pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Para más detalles, revise preguntas frecuentes y cómo se aplican los descuentos a la PGU y a su pensión de AFP o compañía de seguros.

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población. El cálculo considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades de los postulantes.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en los siguientes casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
    • Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Tener una pensión base menor a $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Importante: podrás acceder a la PGU si cumples los requisitos mencionados antes, sin importar si continúas trabajando o recibes una pensión de algún régimen previsional (AFP o ex caja de previsión social, a excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).

¿Puedo postular a la PGU en los siguientes casos?

Excepcionalmente, podrás acceder a la PGU, porque la reparación que recibes suele ser mayor que el monto máximo de la PGU, así que no se genera una diferencia a tu favor. Si la pensión reparatoria fuese mayor, solo tendrías derecho a recibir lo que quede de la PGU después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibes.

  • Si soy beneficiario o beneficiaria de una pensión de vejez anticipada

Sí, pero según el artículo 13 de la Ley Nº 21.419, estos pensionados nunca acceden a la totalidad del monto de la PGU, sino que a un derecho a un complemento del beneficio, (artículo 13 de la Ley N° 21.419) siempre que cumplan con:

      • Haberse pensionado anticipadamente por trabajo pesado, haciendo efectiva la rebaja de edad (respecto de los 65 o 60 años, según sea el caso).
      • Recibir una pensión o la suma de pensiones en el sistema del DL Nº 3.500 y de un monto inferior al monto de la PGU.
      • La focalización y la residencia del artículo 10 de la Ley Nº 21.419.

El derecho al complemento de PGU, en estos casos:

      • Se adquiere desde la edad que resulte de restar a 65 (para hombres y mujeres), el número de años de rebaja de edad legal a que haya tenido derecho de acuerdo con lo citado (por debajo de 65 o 60 años, según el caso).
      • Se paga hasta el último día del mes en que la persona cumple 65 años, fecha en la cual, automáticamente, el IPS debe verificar todos los requisitos para que estas personas reciban la totalidad de la PGU a partir de la fecha citada.
      • Al complemento de PGU se le aplican las normas de reajustabilidad, extinción y suspensión aplicables a la PGU del régimen general. Solo la edad como requisito se flexibiliza, de acuerdo con lo ya señalado.

El monto corresponde a la diferencia entre el monto de la PGU y la suma de pensiones que la persona se encuentre recibiendo en el sistema del DL Nº 3.500 (es lo que se llama “complemento”). Si dicha suma es mayor a la PGU, aún cuando la persona cumpla con los requisitos, no recibirá complemento alguno.

Si tienes una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $206.173; mientras que si tu pensión base se encuentra en el rango de $702.102 a $1.114.445, el monto de la PGU será variable.

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