La Asignación Familiar es un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar de una persona trabajadora dependiente, pensionada o independiente que los acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda.
Asimismo, la Asignación Maternal es un dinero que se da a las mujeres embarazadas que trabajan y a los hombres cuyas esposas están embarazadas. Se paga durante todo el embarazo y se necesita tener al menos cinco meses de embarazo para solicitarlo y recibirlo.
También puedes revisar la guía sobre la Asignación Familiar publicada por Ley Fácil.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras dependientes cuyo empleador que no esté adherido ni constituya otra entidad administradora.
- Trabajadores y trabajadoras independientes del régimen antiguo (imponentes del ex Servicio de Seguro Social, ex EMPART y ex Caja Hípica).
- Trabajadores y trabajadoras independientes afiliados al sistema de capitalización individual, que cumplan con los requisitos legales establecidos.
- Pensionados y pensionadas previsionales.
- Pensionados y pensionadas de Pensiones Básicas Solidarias.
- Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
- Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado del menor por sentencia judicial.
- Todos los subsidiados de cesantía registrados en la base de datos del IPS.
- Mujeres embarazadas que sean trabajadoras dependientes o independientes, y que gocen de cualquier subsidio (excepto el subsidio maternal o familiar).
- Mujeres cargas de sus cónyuges que sean beneficiarios de la Asignación Familiar y que no sean pensionados.
- Trabajadores y trabajadoras independientes obligados a cotizar (artículo 89 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.500).
- Pago de las cotizaciones previsionales desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entiende cumplido este requisito en el respectivo pago previsional que se efectúa a través de la Operación Renta del SII en abril de cada año.
- Trabajadores y trabajadoras independientes no obligados a cotizar (artículo 90 del Decreto Ley Nº 3.500).
- Pago de cotizaciones previsionales en aquellos meses en que, habiendo acreditado las cargas, se declararon y pagaron oportunamente.
- Deben estar al día en el pago de las mensualidades de cotizaciones previsionales, y efectuar una declaración de ingresos al solicitar el beneficio, además de presentar los documentos que acrediten su actividad y pagos previsionales, que les sean requeridos.
Causantes o cargas
Conocer más- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos, nietas y bisnietos con discapacidad (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes.
- Niños y niñas que sean huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas que sean huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas que sean huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
Reconocimiento de cargas para la Asignación Familiar o Maternal
Conocer másSi trabajas de forma dependiente o independiente (grupos mencionados en la sección "¿A quién va dirigido?"), puedes solicitar al IPS el reconocimiento de tus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde) o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
En el caso de que seas una persona trabajadora independiente, si corresponde, el beneficio te lo pagará anualmente el IPS (por cada carga familiar y maternal reconocida al 31 de diciembre del año al que corresponden dichas asignaciones) y siempre que:
- Estés al día en el pago de todas tus cotizaciones previsionales (pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia y de acompañamientos de niños y niñas, salud laboral y salud común).
- Tengas que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a tus expensas y que no reciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).
Consulta de pago de AFAM para trabajadores independientes
Conocer másSi trabajas de forma independiente, puedes consultar los pagos realizados durante 2021 y 2022 de la Asignación Familiar o Asignación Maternal, esté o no obligada a cotizar, según lo establecido en el DL 3.500.
Extinción de cargas para Asignación Familiar
Conocer másSi lo necesitas, puedes informar la extinción de una o varias de tus cargas familiares, causantes para cobrar la Asignación Familiar o Maternal o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales, al Instituto de Previsión Social (IPS) o a tu caja de compensación, según corresponda.
Esta situación se produce cuando se pierde la calidad de causante por extinguirse el o los requisitos habilitantes. Tienes la obligación legal de avisar al IPS o a la entidad pagadora respectiva dentro de 60 días.
En algunas circunstancias, se debe extinguir un causante para poder reingresarlo con los datos de un nuevo empleador. Para ello, luego debes realizar un nuevo reconocimiento de carga.
Pago retroactivo de la AFAM
Conocer másPuedes solicitar el pago retroactivo de la Asignación Familiar o Maternal o si eres empleador, la autorización para realizar los pagos retroactivos de estos beneficios, con un tope de cinco años contados desde que se presenta la solicitud.
Para hacer la solicitud debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Que los causantes no tengan reconocimientos vigentes en otras entidades administradoras de Asignación Familiar durante el período al pago retroactivo solicitado.
- Acreditar no haber recibido Asignación Familiar durante el período de pago solicitado.
- Que se incorpore al expediente del pago retroactivo las declaraciones de los ingresos del beneficiario solicitante correspondientes al primer semestre (o del año, según corresponda) de cada uno de los años que se requieran para determinar el valor de la Asignación Familiar del período retroactivo a pagar.
Importante:
- Los beneficiarios y las beneficiarias con contrato de trabajo deberán cobrar sus períodos retroactivos directamente de los empleadores (igual como cobran las asignaciones, junto con las remuneraciones) a través de PreviRed.
- En el caso de las personas beneficiarias que no tienen empleador (trabajadores y trabajadoras con finiquito, pensionados, subsidiados, cuidadores, independientes, entre otros), deben presentarse en IPS con todos sus antecedentes para requerir el pago directo del beneficio retroactivo.
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Declaraciones de ingresos en los períodos involucrados en el pago retroactivo, si correspondiere.