Pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional

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El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) entrega pensiones a sus trabajadores adheridos en caso de accidentes de trabajo y de trayecto, y enfermedades profesionales, que produzcan algún grado de incapacidad o la muerte.

La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador o trabajadora, viudo o viuda, hijo o hijas, y ascendientes reconocidos como carga familiar.

La solicitud de estas pensiones se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en oficinas del ISL.
Todos estas pensiones se enmarcan en la Ley sobre accidentes o enfermedades del trabajo.

Si tuvo un accidente laboral o sufre una enfermedad profesional puede acceder a una pensión mensual para trabajadores adheridos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

De acuerdo con su grado de invalidez se pueden obtener:

  • Pensión de invalidez parcial: incapacidad igual o mayor a 40% e inferior a 70%.
  • Pensión de invalidez total: incapacidad igual o mayor a 70%.
  • Pensión de gran invalidez: incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador  o trabajadora requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida, lo cual debe ser consignado en la resolución de incapacidad permanente (REIP) emitida por la COMPIN.

Si es viuda de un trabajador o pensionado que falleció por un accidente laboral o enfermedad profesional, puede acceder a una pensión mensual.

En tanto, si es viudo de una trabajadora o pensionada que falleció en las mismas circunstancias descritas, tiene derecho a pensión solo si está inválido.

Si es hijo o hija de un trabajador o pensionado que falleció por un accidente laboral o enfermedad profesional, puede acceder a una pensión mensual.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

  • Hijos o hijas menores de 18 años.
  • Hijos o hijas mayores de 18 años y hasta el último día del año en que cumplan 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
  • Hijos o hijas inválidas de cualquier edad.

Este trámite le permite reactivar una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional que fue suspendida. El pago se puede ampliar por un periodo adicional previa presentación de los antecedentes requeridos.

Los beneficios que se pueden prorrogar son:

  • Pensiones de viudez.
  • Pensiones de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial.
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensiones de invalidez por accidente escolar.
  • Suplemento de asignación familiar.

Importante: el monto del beneficio reactivado corresponderá al recibido a la fecha de suspensión del pago, actualizado por los respectivos reajustes existentes en el período a extender.

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