Beneficios para víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares (Ley N°21.021)

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Permite a personas víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar (Ley N° 21.021) acceder a reparación económica, beneficios y gastos médicos, asignación especial por fallecimiento y reembolsos por traslado, alimentación y/u hospedaje, según corresponda.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. También por correo electrónico y postal.

Revise el detalle según el tipo de beneficio:

  • Reparación económica:
    • 900 Unidades de Fomento (UF) para los herederos y/o herederas de la persona fallecida como consecuencia de la explosión.
    • 10 UF por cada punto porcentual de discapacidad de la víctima sobreviviente, de acuerdo con lo indicado en el certificado de discapacidad emitido por COMPIN (con u tope de 660 UF para las víctimas afectadas por una discapacidad igual a 66%).
    • 900 UF para las víctimas sobrevivientes afectadas por una discapacidad igual o superior a 67%, de acuerdo con lo indicado en el certificado de discapacidad de la COMPIN.
  • Beneficios médicos:
    • Las víctimas sobrevivientes, afiliadas a Fonasa, tendrán acceso gratuito y preferente a todas las prestaciones médicas (contempladas en DFL1 de 2006 de MINSAL) en la red pública de salud. Adicionalmente, tendrán derecho a prótesis, órtesis y sus recambios.
    • Las víctimas sobrevivientes, afiliadas a Isapre u otros sistemas de salud, tendrán derecho al financiamiento del copago de prestaciones médicas relacionadas al tratamiento de secuelas provocadas por la explosión y otorgadas en los establecimientos de salud indicados por el sistema de salud respectivo (Ley anual de presupuestos aprobada para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas).
  • Gastos médicos inmediatos: reembolso de hasta 900 UF por gastos hospitalarios y/o ambulatorios dentro del plazo de un año, contado desde el accidente, para atender afecciones directas de la explosión. Se podrá solicitar dentro de un plazo de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y operará en base al copago.
  • Asignación especial por fallecimiento: 45 UF para quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, en caso de que hubiese fallecido producto de la explosión o dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha verificada del accidente. Se podrá solicitar esta asignación especial dentro del plazo de 18 meses (contado desde la fecha del fallecimiento).
  • Reembolsos por concepto de traslado, alimentación y/u hospedaje: financiamiento por traslado, alimentación y/u hospedaje (según corresponda de acuerdo con lo establecido en procedimiento interno) para las víctimas sobrevivientes que deben trasladarse a establecimientos de salud para tratar las secuelas provocadas por el accident
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Haga clic en "Solicitar beneficios".
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresar". Si aún no la tiene, solicítela.
  4. Complete los datos y adjunte los documentos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará que los antecedentes proporcionados sean suficientes:

  • En caso de falten, se requerirá más información, la cual se debe ingresar a través de la misma plataforma web.
  • En caso de que los antecedentes sean suficientes, se enviará una resolución exenta a través de la plataforma web.
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