Descripción
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
El monto de este beneficio asciende a un máximo de $193.917, el que se reajustará en febrero de cada año.
A partir del 1 de agosto de 2022 comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio. Desde febrero hasta julio, fueron los que estuvieron vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Para más detalles, revise este contenido y sepa cómo se aplican los descuentos a la PGU y a su pensión de AFP o compañía de seguros.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA contar del 1 de agosto de 2022, todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).
Importante: pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
Principales personas beneficiarias de la ley de PGU:
Grupo | Detalles |
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV y PBSV. |
|
Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). | A contar de febrero 2022 se aumenta la cobertura de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del pago se mantiene a cargo de las mismas entidades pagadoras. |
Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU con retiro programado. | Desde mayo de 2022, el IPS le asigna, informadamente, el beneficio de mayor monto (entre la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023. |
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. | Desde febrero de 2022 son traspasados automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el APSV, según corresponda, por el valor de la PGU. |
Detalles
Conocer másPara quienes tengan una pensión base menor o igual a $660.366 mensuales, el monto de la PGU ascenderá a $193.917; mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $660.366, pero menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable:
Importante: para las personas pensionadas de AFP (retiro programado) con APSV, que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU, desde mayo de 2022 el IPS les asigna, informadamente, al beneficio que resulta de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Para consultas: cédula de identidad.
- Para solicitar la PGU en línea: ClaveÚnica.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPara conocer detalles de los montos de su pensión y, eventualmente, hacer una reversa:
- Haga clic en el botón "¿tengo el beneficio?".
- Seleccione "consultar".
- Ingrese su RUN y fecha de nacimiento, y presione "consultar".
- Lea la información y:
- Si está conforme con lo informado, simplemente cierre la pestaña de su navegador.
- Si requiere más información o desea revertir la asignación, pulse "conoce más información". Luego:
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar".
- Si es una persona beneficiaria de PGU, se desplegará la información asociada a su pensión. Lea detenidamente los detalles y, finalmente, elija entre:
- Salir: si aún no se decide o quiere hacerlo en otro momento (el plazo es hasta el 30 de abril de 2023).
- Cambiar asignación: si no está de acuerdo con la propuesta y quiere optar por la otra opción, debe contactar a la Sucursal Virtual con Video Atención. Esta decisión es irreversible.
- Como resultado del trámite, habrá tomado la decisión sobre con qué beneficio (APSV o PGU) complementará su pensión con retiro programado.
Importante:
- El aplicativo de consulta entrega los detalles de cuál es, según las proyecciones de IPS, el mejor beneficio para cada persona pensionada, la que tendrá la opción de mantenerla o rechazarla, ya sea PGU o APSV. Esta comparación se realiza trayendo a valor presente -o valor actual- la suma estimada de todas sus pensiones proyectadas a lo largo de toda su vida.
- Si desea apelar por su caso, a través del sitio de reclamos por PGU.
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Para solicitar la PGU:
- Haga clic en el botón "¿tengo el beneficio?".
- Seleccione "solicitar".
- Una vez en el sitio web de la institución, digite su RUN y presione "ingresar".
- Presione el botón "pensión garantizada universal, pilar solidario y bono por hijo".
- La plataforma le indicará si cumple con los requisitos. Si los cumple, ingrese su ClaveÚnica y contraseña, y pulse "continuar".
- Complete el formulario de solicitud y pulse "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la PGU. Podrá consultar el estado de la solicitud en la misma plataforma.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita:
- Conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de PGU.
- Revertir la asignación propuesta por el IPS (optar por PGU o APSV).
- Como resultado del trámite, obtendrá la información solicitada y conocerá los pasos a seguir e, incluso, tomar una decisión sobre qué beneficio prefiere (la cual es irreversible).
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.