Pensión Garantizada Universal (PGU)

¿Dónde realizar este trámite?

Última actualización:

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A contar del 1 de abril de 2023, todas las personas que:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población. 
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Importante:

  • En el proceso de evaluación de requisitos para acceder a la PGU, la ley considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar, a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más. En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo. 
  • Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
  • Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
    • Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
    • En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

Principales personas beneficiarias de la ley de PGU:

Grupo Detalles
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV  y PBSV.
  • Hasta el 31 de julio de 2022, reciben PGU las personas que lo solicitaron y que cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario.
  • Desde agosto de 2022, el IPS le otorga la PGU a quienes la solicitaron, pero que no cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario (sin necesidad de nueva solicitud) y a quienes cumplen los requisitos establecidos en la Ley de PGU.
  • Desde abril de 2023, se amplía el universo a quienes no pertenezcan al 10% más rico del país.
Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). A contar de febrero de 2022 se aumenta la cobertura de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del pago se mantiene a cargo de las mismas entidades pagadoras.
Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU con retiro programado. Desde mayo de 2022, el IPS le asigna, informadamente, el beneficio de mayor monto (entre la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. Desde febrero de 2022 son traspasados automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el APSV, según corresponda, por el valor de la PGU.

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  • Para consultas: cédula de identidad.
  • Para solicitar la PGU en línea: ClaveÚnica.
- Instrucciones Trámite en línea

Para conocer detalles de los montos de su pensión y, eventualmente, hacer una reversa:

  1. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Consultar si puede acceder”.
  2. Ingrese su RUN y fecha de nacimiento, y presione “Consultar”.
  3. Lea la información y:
    • Si está conforme con lo informado, simplemente cierre la pestaña de su navegador. Si ya tiene una solicitud en trámite, puede hacer un seguimiento, ingresando con su RUN y ClaveÚnica en “Consultas”.
    • Si requiere más información o desea revertir la asignación, pulse “Conoce más información”. Luego:
      • Complete su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
      • Si es una persona beneficiaria de PGU, se desplegará la información asociada a su pensión. Lea detenidamente los detalles y, finalmente, elija entre:
        • Salir: si aún no se decide o quiere hacerlo en otro momento (el plazo es hasta el 30 de abril de 2023).
        • Cambiar asignación: si no está de acuerdo con la propuesta y quiere optar por la otra opción, debe contactar a la Sucursal Virtual con videoatención. Esta decisión es irreversible.
  4. Como resultado del trámite, habrá tomado la decisión sobre con qué beneficio (APSV o PGU) complementará su pensión con retiro programado.

Importante:

  • El aplicativo de consulta entrega los detalles de cuál es, según las proyecciones de IPS, el mejor beneficio para cada persona pensionada, la que tendrá la opción de mantenerla o rechazarla, ya sea PGU o APSV. Esta comparación se realiza trayendo a valor presente o actual la suma estimada de todas sus pensiones proyectadas a lo largo de toda su vida.
  • Puede apelar mediante el sitio de reclamos de la PGU, y hacer seguimiento del reclamo y conocer la respuesta.
  • Revise si tiene documentos sin cobrar de la PGU, emitidos por el IPS, desde hace cuatro o más meses, haciendo clic en la opción “Revisa si tienes PGU sin cobrar”, donde también podrá solicitar, con ClaveÚnica, el pago de estos. Si realiza este trámite, podrá consultar el estado de solicitud.

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Para solicitar la PGU:

  1. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar la PGU”. 
  2. Una vez en el sitio web del IPS, complete su RUN y presione “Ingresar”.
  3. Presione el botón “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
  4. La plataforma le indicará si cumple con los requisitos. Si los cumple, ingrese su ClaveÚnica y contraseña, y pulse “Ingresa”.
  5. Complete el formulario de solicitud y presione “Enviar”.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la PGU. Podrá consultar el estado de la solicitud en la misma plataforma.
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Importante: antes de realizar el trámite presencial puede agendar previamente una hora si quiere planificar su visita, haciendo clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar agendamiento”.

  1. Diríjase a una sucursal ChileAtiende.
  2. Explique el motivo de su visita:
    • Conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de PGU.
    • Revertir la asignación propuesta por el IPS (optar por PGU o APSV).
  3. Como resultado del trámite, obtendrá la información solicitada y conocerá los pasos a seguir e, incluso, tomar una decisión sobre qué beneficio prefiere (la cual es irreversible).
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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