Permite que madres, padres o cuidadores de niñas y niños, menores de seis años, puedan acogerse al Seguro de Cesantía bajo la Ley de Protección del Empleo, aunque su empresa no esté con suspensión laboral.
¿A quién va dirigido?
Conocer másMadres, padres o cuidadores de niñas y niños menores de seis años (nacidos a partir del 1 de enero de 2013), que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén afiliados a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) para solicitar la suspensión del contrato.
- Cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
- Que sala cuna, jardín infantil o colegio, al que asistan los niños o niñas, estén fuera de funcionamiento temporalmente producto de la emergencia sanitaria.
- No esté haciendo uso de su permiso de postnatal parental.
Detalles
Conocer másObligaciones del trabajador, trabajadora y del empleador o empleadora:
- El trabajador o trabajadora que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa.
- El empleador o empleadora, si bien no tendrá la obligación de pagar el sueldo y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
- Los trabajadores o trabajadoras podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo.
- El empleador o empleadora deberá comunicar por escrito a la AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEl trabajador o trabajadora afiliada al Seguro de Cesantía deberá realizar la solicitud a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:
- Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.
- En el caso de que el trabajador o trabajadora no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.
- Declaración jurada simple en la que da cuenta de que tiene a un niño o niña a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.
- Además, deberá indicar la fecha desde la cual solicita la suspensión laboral y los datos personales, como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos (o bien indicar si lo recibirá en efectivo) y el correo electrónico.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDel 27 de julio al 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másUna vez que el trabajador o trabajadora realice la solicitud a su empleador, este deberá ingresar los datos al sitio web de la AFC:
- Haga clic en “Ingresar solicitud”.
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba el RUT de la empresa y su RUT de usuario, e ingrese su clave de Previred, seleccione la opción “no soy un robot” y haga clic en “ingresar”. Si no está registrado cree una cuenta.
- Ingrese los datos del empleador y del responsable del proceso (quien suscribe el pacto) y haga clic en “continuar”,
- Descargue el instructivo y lea cada uno de los puntos.
- Descargue la plantilla y complete los datos de todos los trabajadores y trabajadoras que se suscribirán el pacto.
- Revise si todos los datos son correctos, adjunte la planilla con los datos de las y los trabajadores a la plataforma y haga clic en “continuar”.
- Seleccione la modalidad de pacto, acepte cada uno de los puntos de la declaración jurada y haga clic en “confirmar y enviar”.
- Si los datos son correctos y confirma la información haga clic en “sí”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado acogerse a un pacto de suspensión laboral para el cuidado de niñas y niños. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.