Suspensión de contrato para el cuidado de niñas y niños

Última actualización:

Permite que madres, padres o cuidadores de niñas y niños, menores de seis años, puedan acogerse al Seguro de Cesantía bajo la Ley de Protección del Empleo, aunque su empresa no esté con suspensión laboral.

Las trabajadoras y trabajadores deberán realizar la solicitud al empleador y éste deberá ingresarla a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
La solicitud se podrá realizar a partir del 10 de agosto de 2020 en el sitio web de la AFC.

Madres, padres o cuidadores de niñas y niños menores de seis años (nacidos a partir del 1 de enero de 2013), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén afiliados a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) para solicitar la suspensión del contrato.
  • Cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
  • Que sala cuna, jardín infantil o colegio, al que asistan los niños o niñas, estén fuera de funcionamiento temporalmente producto de la emergencia sanitaria.
  • No esté haciendo uso de su permiso de postnatal parental.

Obligaciones del trabajador, trabajadora y del empleador o empleadora:

  • El trabajador o trabajadora que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. 
  • El empleador o empleadora, si bien no tendrá la obligación de pagar el sueldo y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
  • Los trabajadores o trabajadoras podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo.
  • El empleador o empleadora deberá comunicar por escrito a la AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.

El trabajador o trabajadora afiliada al Seguro de Cesantía deberá realizar la solicitud a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:

  • Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.
  • En el caso de que el trabajador o trabajadora no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.
  • Declaración jurada simple en la que da cuenta de que tiene a un niño o niña a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.
  • Además, deberá indicar la fecha desde la cual solicita la suspensión laboral y los datos personales, como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos (o bien indicar si lo recibirá en efectivo) y el correo electrónico.

Del 27 de julio al 31 de diciembre de 2020.

- Instrucciones Trámite en línea

Una vez que el trabajador o trabajadora realice la solicitud a su empleador, este deberá ingresar los datos al sitio web de la AFC:

  1. Haga clic en “Ingresar solicitud”.
  2. Una vez en el sitio web de la institución, escriba el RUT de la empresa y su RUT de usuario, e ingrese su clave de Previred, seleccione la opción “no soy un robot” y haga clic en “ingresar”. Si no está registrado cree una cuenta.
  3. Ingrese los datos del empleador y del responsable del proceso (quien suscribe el pacto) y haga clic en “continuar”,
  4. Descargue el instructivo y lea cada uno de los puntos.
  5. Descargue la plantilla y complete los datos de todos los trabajadores y trabajadoras que se suscribirán el pacto.
  6. Revise si todos los datos son correctos, adjunte la planilla con los datos de las y los trabajadores a la plataforma y haga clic en “continuar”.
  7. Seleccione la modalidad de pacto, acepte cada uno de los puntos de la declaración jurada y haga clic en “confirmar y enviar”.
  8. Si los datos son correctos y confirma la información haga clic en “sí”.
  9. Como resultado del trámite, habrá solicitado acogerse a un pacto de suspensión laboral para el cuidado de niñas y niños. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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