Beneficio especial para trabajadores independientes

Última actualización:

Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes que, producto de la emergencia sanitaria, enfrentan una disminución de al menos un 30% de sus ingresos por boleta de honorarios, acceder de manera transitoria a un préstamo para compensar estos menores ingresos.

El o la contribuyente debe devolver este beneficio en 3 cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, en su declaración de Renta a partir de 2022.
Importante: este beneficio sí es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
El beneficio puede solicitarse mensualmente, hasta tres veces, entre junio y noviembre de 2020.

A trabajadores y trabajadoras que, producto de la emergencia sanitaria, enfrenten una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boletas de honorarios respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses (entre abril de 2019 y marzo de 2020), y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sean trabajadores o trabajadoras independientes que emitan boletas de honorarios electrónicas.
  • Sean trabajadores o trabajadoras que emiten boletas de honorarios en papel con autoretención y pagan su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29.
  • Hayan emitido boletas de honorarios:
    • En al menos 3 meses durante los últimos 12 meses (entre abril de 2019 y marzo de 2020).
    • En al menos 6 meses durante los último 24 meses (entre abril 2018 y marzo de 2020).

Importante: si el o la contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.

El monto del beneficio se calculará mensualmente de la siguiente forma:

  • Si el contribuyente registra un ingreso promedio mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320 mil 500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la caída mensual de sus ingresos.
  • Si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $320 mil 500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.

Cuándo y cómo se devuelve el beneficio:

Este beneficio debe ser devuelto al declarar el Impuesto a la Renta en tres cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC. El detalle del monto final de estas cuotas será informado en la Operación Renta 2021, y deberá comenzar a devolverse a partir del Año Tributario 2022:

Cuotas Año Porcentaje del beneficio
Primera 2022 20%
Segunda 2023 40%
Tercera 2024 40%
  • Para la devolución del beneficio, aquellos que tengan un promedio de rentas totales mensuales de hasta $500 mil durante 2020 tendrán un subsidio con un tope de $100 pesos. Esto quiere decir que quienes cumplan este requisito, deberán devolver hasta $100 mil menos que el monto total el préstamo.
  • Este subsidio será descontado automáticamente de los montos que deben reintegrarse a contar de 2022.
  • El monto del subsidio dependerá del tramo de ingresos del contribuyente, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta $320 mil 500 70%
De $320 mil 500 a $400 mil  50%
De $400 mil a $500 mil 40%

Importante:

  • También para facilitar este reintegro, la ley establece un aumento del 2% en la retención de impuestos aplicada a las boletas de honorarios, emitidas a partir de julio de 2021, para los trabajadores independientes que hayan optado a este beneficio. Este monto se destinará íntegramente al pago de las cuotas mencionadas.
  • Si los montos no son reintegrados en los plazos establecidos, se aplicarán intereses de acuerdo a las tasas que definirá la Dirección de Presupuesto (Dipres).

No es necesario ningún documento. Sin embargo, para ingresar al sistema deberá contar con la clave tributaria para operar en línea en el sitio web del Servicio de impuestos Internos (SII).

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "solicitar beneficio".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, ingrese su RUT y clave tributaria, y haga clic en "ingresar".
  3. En el menú "servicios online", seleccione la opción "boleta de honorarios electrónica", y haga clic en "beneficio trabajadores independientes".
  4. Revise la información, y haga clic en "acceder a beneficio".
  5. El sistema realizará el cáculo e informará el monto del beneficio. También podrá ingresar un monto inferior al ofrecido por el sistema.
  6. Ingrese los datos de su cuenta bancaria, y haga clic en "solicitar".
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio para trabajadores y trabajadoras independientes, el que será depositado en una cuenta bancaria en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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