Permite el envío temporal al extranjero de mercancías de origen nacional o nacionalizadas, para su reparación o procesamiento. El trámite de salida se efectúa mediante un Documento Único de Salida (DUS), el cual debe realizarse con intervención de un agente de aduana.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas, empresas, importadores y agentes de aduana.
Detalles
Conocer más- Las reparaciones son aquellas operaciones que implican arreglar, enmendar, corregir o remediar una cosa que está rota o estropeada.
- Los procesamientos buscan someter una mercancía a operaciones de conservación, almacenamiento y/o transformación, así como el envasado, empaquetado, etiquetado y acondicionamiento estas mercancías.
- Las mercancías deben ser identificables en especie, susceptibles de acogerse a salida temporal, y retornar al país dentro del plazo concedido.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de autorización.
- Antecedentes sobre un procedimiento de control, que permita un adecuado seguimiento e identificación de las mercancías.
- Pro-forma que se haga cargo de la identificación y descripción de la mercancía.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas de Aduanas del país.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para la salida temporal al extranjero de mercancías que van a reparación o procesamiento.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- El artículo 114 de la ordenanza de Aduanas, fija las normas y procedimientos a que se deben someter las mercancías nacionales o nacionalizadas para salir temporalmente del país, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno, los derechos e impuestos que cause su importación.
- El artículo 116 de la ordenanza de Aduanas establece la salida temporal para perfeccionamiento pasivo. Las normas que regulan este régimen, se encuentran en el numeral 16 del capítulo IV del compendio de normas aduaneras, publicado en el sitio web de Aduanas.