Permite a la empleadora o al empleador suscribir con uno o más trabajadores o trabajadoras un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, de hasta de un 50% del tiempo.
Importante:
- Mientras se mantenga vigente la reducción temporal de la jornada, los empleadores y las empleadoras deben continuar pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
- Además del sueldo correspondiente a la jornada que realicen, los trabajadores y las trabajadoras recibirán un complemento adicional de hasta un 25% (si la reducción de la jornada es de un 50%) con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
- Revise más información sobre otros beneficios de la ley de protección al empleo, como es el caso de la solicitud de suspensión del contrato de trabajo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA los empleadores y empleadoras que necesitan acogerse a la ley de protección al empleo, específicamente al pacto de reducción de la jornada laboral, debido a que vieron afectadas sus actividades por la emergencia sanitaria:
- Empleadores constituidos como personas jurídicas.
- Empresarios individuales que cuentan con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Empleadores y empleadoras que operan como personas naturales.
Para suscribir este pacto los empleadores y las empleadoras deben encontrarse en alguna de estas condiciones:
- Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio del 20% en las ventas, en un período cualquiera de tres meses consecutivos a partir de octubre de 2019, respecto al mismo periodo del año anterior.
- Estar en proceso de reorganización.
- Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Estar exceptuado del acto o de la declaración de la autoridad (resolución exenta Nº 88 y resolución exenta Nº 133, ambas del Ministerio de Hacienda), y necesitar reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo para mantener la continuidad operacional de sus trabajadores y/o trabajadoras, o proteger eficazmente su vida y salud.
- Tener domicilio y desarrollar la actividad en Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández, además, de registrar (a partir del 1 de marzo de 2020 y durante un período de dos meses consecutivos cualquiera) más de un 20% de disminución de las ventas promedio mensuales respecto al mismo período del año anterior.
Trabajadores y trabajadoras que deseen acordar individual o colectivamente con su empleador o empleadora la reducción temporal de hasta un 50% de su jornada de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado al seguro de desempleo (ley Nº 19.728).
- Contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
- Contrato a plazo fijo: contar con cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másTrámite en línea:
- Empleadores constituidos como personas jurídicas: tener habilitado en el portal Mi DT uno o más representantes laborales electrónicos.
- Empresarios individuales que cuentan con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII): tener activada su ClaveÚnica.
- Empleadores y empleadoras que actúen como personas naturales: tener activada su ClaveÚnica.
- Trabajadores y trabajadoras: tener activada su ClaveÚnica.
Importante: los empleadores y las empleadoras que realicen el trámite en línea deben contar con los siguientes antecedentes de sus trabajadores y trabajadoras: correo electrónico personal, RUT, AFP, tipo de contrato y jornada actual de trabajo.
Trámite en oficina: los empleadores y las empleadoras deben presentar los siguientes antecedentes:
- Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo suscrito con sus trabajadores y/o trabajadoras.
- Autorización para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) confirme a la Dirección del Trabajo (DT) que los empleadores son contribuyentes de IVA y durante tres meses consecutivos (a partir de octubre de 2019) han visto disminuidas en un 20% sus ventas promedio respecto al año anterior. El documento sólo lo deben presentar los empleadores que se encuentren en este caso.
- Declaración jurada simple firmada por los empleadores o las empleadoras, junto a sus trabajadores y/o trabajadoras, para dar cuenta que pese a estar exceptuados del acto o de la declaración de la autoridad (resolución exenta Nº 88 y resolución exenta N° 133, ambas del Ministerio de Hacienda) necesitan reducir su jornada para proteger la vida y la salud de sus trabajadores y/o trabajadoras. El documento sólo lo deben presentar los empleadores y las empleadoras que se encuentren en este caso.
- Declaración jurada simple firmada por los empleadores o de las empleadoras para informar que cumplen con los requisitos para celebrar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (artículo 12, letra e, de la ley Nº 21.227).
- Empleadores y empleadoras que tienen su domicilio y desarrollan su actividad económica en la Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández: declaración jurada simple donde indiquen que según su contabilidad, a contar del 1 de marzo de 2020 (en un período cualquiera de dos meses consecutivos) sus ventas promedio mensuales presentan una disminución superior al 20% comparado con el mismo período del año anterior. En la declaración el empleador o la empleadora debe señalar que sus trabajadores o trabajadoras prestan sus servicios en la Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa duración de los pactos dependerá del tipo de trabajo:
- Tres meses continuos en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses continuos para trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másImportante: el trámite lo inicia el representante laboral electrónico del empleador constituido como persona jurídica o el empresario individual que cuenta con iniciación de actividades ante el SII, quien accede al sistema y genera la propuesta de pacto, y luego la envía electrónicamente al trabajador para que la apruebe o rechace.
Empleador:
- Haga clic en “ir al trámite en línea” y luego en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el perfil “empleador”.
- Haga clic en el tipo de empleador, persona jurídica o empresario individual, según corresponda, y seleccione el RUT de la empresa.
- Haga clic en “consultar” y luego en “autorizar”.
- Lea atentamente la información e ingrese el RUT del trabajador. El sistema le indicará si es factible suscribir el pacto.
- Haga clic en “suscribir pacto” si el sistema lo permite.
- Ingrese el RUT del trabajador, y haga clic en “buscar”.
- Complete el formulario (no olvide verificar el correo electrónico del trabajador o de la trabajadora), y haga clic en “agregar propuesta”. El sistema le informará que el proyecto de pacto fue ingresado correctamente. Si lo requiere, puede agregar a más trabajadores.
- Haga clic en “proyectos de pactos”, seleccione a los trabajadores o a las trabajadoras, y haga clic en “enviar pactos”.
- Haga clic en las dos declaraciones y si corresponde seleccione “sí” para declarar que uno o más trabajadores o trabajadoras están afiliados a una organización sindical.
- Haga clic en “enviar”. El sistema le informará si el ingreso del pacto fue realizado con éxito.
Trabajador:
- Haga clic en “ir al trámite en línea” y luego en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el perfil “trabajador”.
- Haga clic donde dice “aquí” y luego en “suscripción de pactos de reducción temporal de la jornada”.
- Haga clic en “revisar”, verifique la información, y seleccione “rechazar pacto” o “aceptar pacto”. Recuerde que puede descargar el proyecto del pacto.
- Si no está de acuerdo con la propuesta, debe ingresar un comentario y hacer clic en “rechazar pacto”. Su empleador o empleadora recibirá una notificación por correo electrónico.
- Si está de acuerdo con la propuesta de pacto debe ingresar la información relativa a la forma de pago, hacer clic en la declaración, y luego en “suscribir pacto”.
- El sistema le informará que el pacto fue aceptado correctamente.
- Como resultado del trámite, el empleador junto con el trabajador o los trabajadores habrán suscrito un pacto de reducción de la jornada laboral el que será enviado electrónicamente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que lo valide.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, obra o faena.
- Explique el motivo de su visita: ingresar un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, el empleador junto con el trabajador o trabajadores habrán suscrito un pacto de reducción de la jornada laboral el que será enviado electrónicamente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que lo valide.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.