El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una ayuda económica para los hogares que reciben ingresos informales y formales insuficientes, y que han visto disminuidos estos recursos debido a que no pueden trabajar a causa de la emergencia producida por el virus Covid-19.
El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (según la composición familiar inscrita en el Registro Social de Hogares), y de la situación socioeconómica de la familia en el estado de emergencia.
Podrá acceder al IFE si es parte de alguno de los tres grupos que se mencionan en el campo "¿A quién está dirigido?". Conozca los montos del beneficio en la sección "detalles" de esta ficha y revise las preguntas frecuentes del IFE.
¿A quién va dirigido?
Conocer másAccederán al beneficio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales.
Grupo 2, pueden acceder al beneficio si:
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Los integrantes mayores de edad perciben ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.
Grupo 3, pueden acceder al segundo y tercer pago si:
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que al menos uno o una de sus integrantes reciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o que al menos uno o una de sus integrantes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Invalidez (APSI) siempre que la pensión final que reciban (incluyendo al aporte), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo tramo de edad.
Fechas de pago:
- Desde el 28 de julio: pago para postulaciones hechas hasta el 9 de julio, a través de CuentaRUT.
- Entre el 28 y 29 de julio: pago de postulaciones que informaron otras cuentas bancarias.
- 30 de julio: pago presencial en BancoEstado o Caja de Compensación Los Héroes, según corresponda.
- 27 de agosto: fin del plazo legal para acceder al pago del aporte 3 y se comienza el pago del 4° aporte.
Acceso a pagos:
- Tendrán acceso a los cuatro pagos, los hogares que cumplen con los requisitos y que solicitaron el ingreso al RSH antes del 30 de mayo.
- Podrán recibir el 2º, 3º y 4º pago, aquellos hogares que cumplen con los requisitos y solicitaron el ingreso al RSH entre el 31 de mayo y el 9 de julio.
- Accederán al 3º y 4º pago, los hogares que cumplen con los requisitos y solicitaron el ingreso al RSH entre el 10 de julio y el 8 de agosto.
- Tendrán acceso solo al cuarto pago los hogares que cumplen con los requisitos y solicitaron ingreso a RSH entre el 9 de agosto y el 7 de septiembre.
Poderes:
- La persona receptora del pago (jefe de hogar) podrá otorgar poder a un mayor de edad del hogar para retirar el pago, esto lo debe presentar ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Además, en casos debidamente justificados podrá otorgar poder a una tercera persona no integrante para que realice el cobro del beneficio.
- Las personas que beneficiarias que tienen una Pensión Básica Solidaria pagada por el IPS podrán usar la modalidad de apoderados ya inscrita.
- A través de una solicitud fundada a la Subsecretaría de Servicios Sociales se podrá pedir el cambio de la persona que recibe el beneficio. Esto se podrá hacer en los siguientes casos: excesiva dificultad para cobrar, violencia intrafamiliar, deuda de pensión alimenticia o que la persona esté privada de libertad.
Fallecimiento:
- Personas fallecidas antes de la fecha de pago: cualquier integrante mayor de edad del respectivo hogar debe solicitar al IPS el pago del beneficio.
- El IFE no incorpora la herencia del jefe o jefa de hogar que haya fallecido. En estos casos cualquier integrante del hogar mayor de edad puede pedir al IPS la autorización para el pago, dada la muerte de la persona receptora del beneficio.
Importante:
- Su hogar debe cumplir todos los requisitos mencionados en cada grupo, no solo uno.
- Los hogares que tengan una persona adulta mayor con Aporte Previsional Solidario (APS), cuya pensión sea superior a lo que reciben los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) del mismo tramo de edad deberán postular, y podrán ser beneficiarios o beneficiarias del segundo grupo.
Detalles
Conocer más¿Qué es el Indicador Socioeconómico de Emergencia?
Es un indicador construido y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tiene por objetivo identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19. Para esto, el Indicador Socioeconómico de Emergencia medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el corto plazo.
Desde el 4 de agosto, el Indicador Socioeconómico de Emergencia ya no es un requisito para acceder al beneficio.
Los hogares que cumplan con requisitos mencionados en "¿A quién está dirigido?", podrán acceder al Ingreso Familiar de Emergencia, cuyos montos serán los siguientes:
Montos del aporte:
Los montos que recibirán los hogares dependen del grupo en que se ubiquen y corresponden a los siguientes (ver grupos en el campo ¿A quién está dirigido?):
- Grupo 1: hasta $100.000 por cada integrante del hogar según el Registro Social de Hogares.
- Grupo 2: los montos a pagar serán según el tamaño del hogar y complementarán el ingreso necesario para llegar a los del grupo anterior. Con un mínimo de $25.000 por persona, excepto cuando el hogar tiene más de 10 personas en cuyo caso el monto mínimo será $250.000.
- Grupo 3: se entrega $100.000 por persona que cumpla con los requisitos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Podrá consultar y postular en el sitio web con los datos de su cédula de identidad o con su ClaveÚnica.
- Debe estar inscrito o inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH). Si no tiene RSH, podrá postular de igual manera, pero debe solicitar el ingreso al RSH.
Importante:
- Si cambió su situación económica o presenta alguna característica en la composición familiar que no se muestra en su Cartola Hogar, debe actualizar su Registro Social de Hogares (RSH), o en caso de no contar con RSH debe realizar la solicitud de ingreso.
- Si una persona cambia su hogar en el RSH pero anteriormente fue considerada para el pago 1º, 2º, 3º o 4º en su antiguo hogar, no se considerará para el cálculo de dicho aporte en el nuevo hogar, se considerará el nuevo hogar para los siguientes aportes.
- Desde el 4 de agosto, se comienza a considerar para el cálculo del beneficio, la información de ingresos autoreportada en la plataforma www.ingresodeemergencia.cl. En caso de no disponer de esa información se utilizará la información disponible en las bases administrativas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "consultar IFE".
- Una vez en el sitio web del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), seleccione el medio de acceso:
- Cédula de identidad: escriba su RUN, fecha de nacimiento y números de documentos, seleccione no soy un robot, y haga clic en "siguiente".
- ClaveÚnica: haga clic en "ClaveÚnica". Ingrese su RUN y clave, y haga clic en "autenticar".
- El sitio web le informará si recibirá el beneficio o si deberá postular.
- Si debe postular, complete el formulario con los datos solicitados, y haga clic en "enviar".
- El sistema le informará que la solicitud fue realizada con éxito, y le enviará el comprobante al correo electrónico registrado.
- Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario o beneficiaria del IFE y, si corresponde, habrá postulado para obtenerlo.
Si necesita orientación, puede llamar gratis al número 800 104 777. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
Importante:
- Se podrá reclamar o apelar a la resolución de rechazo de la solicitud en el mismo sitio web, en la pestaña “¿Tienes un problema?”.
- Si no tiene Registro Social de Hogares, no podrá realizar la postulación, deberá hacer un reclamo en la pestaña “¿Tienes un problema?” y seleccionar la opción “Solicité el Registro Social de Hogares y la plataforma no me deja postular” (opción 2).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
- Resolución exenta Nº 187 de 26 de junio de 2020.
- Ley N° 21.251 que modifica la Ley N° 21.230 para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia.
Prueba
Conocer másESto es una prueba muy bonita