Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la
cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan
acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:
- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.
Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
No podrán acceder:
- Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo acceder al beneficio?
Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el
COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de
suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan
acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
No podrán acceder:
- Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigencia de la ley.
- Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo acceder al beneficio?
Los empleadores o empleadoras podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva,
reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir
pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.
Requisitos para acceder al beneficio:
El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
- Que se encuentre en un proceso de reorganización.
- Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
Asimismo, las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo:
- Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
¿Cómo acceder al beneficio?
- El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
- Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
- Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.
Mantención del beneficio:
- En caso de que los trabajadores, trabajadoras y empleadores beneficiarios del Subsidio al Empleo Joven y del Bono al Trabajo de la Mujer comiencen a recibir las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, no perderán su calidad de beneficiarios de los subsidios al empleo del Sence.
Pago mensual:
- Durante la suspensión del contrato por Ley de Protección del Empleo, las personas beneficiarias que hayan optado por el pago mensual de un subsidio al empleo del Sence, recibirán un monto correspondiente al valor obtenido en el mes anterior más próximo a la solicitud que haya efectuado para acogerse al beneficio de la Ley de Protección al Empleo, independiente de si se recibió hace uno o más meses.
Cálculo pago anual:
- El cálculo y monto a recibir en el pago anual sigue dependiendo de las remuneraciones brutas del año calendario. Para efectuar este cálculo, se entenderá que durante los meses de suspensión del contrato de trabajo, la persona beneficiaria habrá percibido en estos períodos la misma remuneración bruta que presente el mes anterior más próximo a la suspensión. Para los meses en que el trabajador o trabajadora haya desempeñado su jornada laboral de forma habitual, se considerará la remuneración bruta que estos meses indiquen, con base en la información obtenida.
De esta manera, si un trabajador o trabajadora se encuentra acogido o acogida a la Ley de Protección del Empleo, no verá afectado el monto que le corresponda en el cálculo del pago anual por este motivo.
Los beneficiarios y beneficiarias para acceder a sus montos anuales deben cumplir con los requisitos de acceso a pago establecidos en la normativa del subsidio que corresponde.
Cálculo pago mensual subsidios con pacto reducción de jornada:
- Si se acuerda un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo por Ley de Protección del Empleo, los beneficiarios y beneficiarias de subsidios del Sence que hayan optado por pago mensual recibirán un monto calculado con base en la remuneración mensual que haya obtenido el mes anterior a efectuar la solicitud para acogerse al beneficio de la Ley.