Permite acceder a una autorización para viajar a Isla de Pascua, durante el tiempo establecido por Ley según el tipo de forma de ingreso:
- Turista.
- Invitado.
- Habilitado según las calidades que indica la Ley.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas chilenas y extranjeras que deban trasladarse a Isla de Pascua, según los siguientes casos:
- Turista.
- Invitado.
- Habilitado según las calidades que indica la Ley. En este caso, solo debe llenar el formulario si no estás registrado en CONADI, o declara estar habilitado por alguna de las condiciones que indica la Ley y no ha iniciado el proceso en la gobernación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara realizar el trámite, debe ingresar la siguiente información:
- Cédula de identidad, pasaporte u otro documento oficial de viaje.
- Por motivos de turismo:
- Pasaje de regreso desde Isla de Pascua (intransferible) con fecha de regreso no superior a los 30 días desde la fecha de ida.
- Reserva de alojamiento autorizado por Sernatur, indicando la dirección del lugar.
- Si va como persona invitada: carta de invitación de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui u otro habilitado (conforme al artículo 6 de la Ley) para permanecer y/o residir en Isla de Pascua. Esta invitación debe contener la siguiente información:
- Número de folio otorgado por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.
- Identificación de la o las personas invitadas, esto es, nombre completo, nacionalidad, tipo de documento, Nº de documento, correo electrónico, fecha de inicio y término de la invitación con alojamiento.
- Identificación de la persona anfitriona, esto es, nombre completo, Nº de documento de identificación, dirección donde se prestará alojamiento a la o las personas invitadas, teléfono y correo electrónico de contacto si los tiene.
Importante: estos documentos podrían ser solicitados por las autoridades competentes, junto con el formulario FUI.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPara turistas: el tiempo máximo de permanencia en la isla es de 30 días.
Para otros casos: la ley establece calidades habilitantes para extender la permanencia en la isla por más de 30 días. Además, en situaciones fortuitas o de fuerza mayor, la Gobernación Provincial de Isla de Pascua tendrá la facultad para analizar el caso y prolongar la estadía. Revise algunas de las calidades habilitantes.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "completar formulario"
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione el medio de ingreso (avión o barco), complete la fecha de ingreso, los datos requeridos, seleccione que ha leído los términos y condiciones, y haga clic en "continuar".
- Seleccione su tipo de ingreso: invitado, turista o habilitado (residente). Si cumple con los requisitos, haga clic en "continuar"
- Complete los demás antecedentes de su estadía en Rapa Nui, solicitados según su tipo de ingreso, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá enviado el formulario para ingresar a Isla de Pascua. Enviada la información, recibirá un correo electrónico de confirmación, el que deberá presentar a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) al momento de su viaje.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey N° 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.