Conocer los trámites asociados a un accidente del trabajo o enfermedad profesional

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El accidente del trabajo corresponde a una lesión que puede ocurrir en:

  • Su oficina, obra o faena.
  • En el trayecto (ida o regreso) entre su casa y lugar de trabajo.
  • En el trayecto entre dos puestos de trabajo. En este caso quien deberá declarar y gestionar los beneficios médicos y económicos es la empresa o institución a la cual se dirigía.

La enfermedad profesional es causada, de manera directa, por las tareas que desarrolla en la institución o empresa con la que mantiene una relación laboral.

Como trabajador dependiente (con contrato laboral) está cubierto por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), cuya administración está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Secretaria Regional Ministerial de Salud  (organismos públicos), además de las Mutualidades de Seguridad y las empresas con administración delegada (organismos privados).

El Seguro se financia con las cotizaciones que su empleador debe cancelar:

  • Cotización Básica: 0,90% de su remuneración imponible.
  • Cotización Extraordinaria: 0,05%.
  • Cotización Adicional Diferenciada: porcentaje de riesgo o tasa de siniestralidad asignado a la empresa o institución donde se desempeña (desde el 0% hasta el 3,4%).

Lo primero que debe hacer en caso de un accidente del trabajo (independiente del lugar donde se produjo) es informar a su empleador, con el propósito que lo derive al centro de salud en convenio. Excepcionalmente, si su empleador está afiliado al ISL podrá escoger entre el servicio público de salud o la Mutual de Seguridad.

Cuando no pueda comunicar lo ocurrido a su superior, porque existe riesgo vital, la Ley de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que usted, un compañero de trabajo, un integrante del Comité Paritario, un familiar o una persona que tenga conocimientos de los hechos pueda informar lo ocurrido.

Si usted tiene síntomas que le hacen sospechar que su malestar es de origen laboral, debe informar a su empleador y solicitar una hora de atención médica.

El artículo 76 de la Ley N°16.744, establece que la entidad empleadora deberá denunciar inmediatamente el accidente laboral, denunciar el accidente de trayecto al trabajo o denunciar la enfermedad profesional ante el organismo administrador respectivo. El artículo 71 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisa que el empleador debe formular la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de conocido el accidente.

En la eventualidad que rechacen la calificación de su accidente laboral puede presentar un reclamo o apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Es importante que tenga en cuenta que el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales le entrega diversos beneficios médicos, económicos (subsidio, indemnización y Pensiones de Invalidez Parcial, Total y Gran Invalidez) y de Supervivencia a su conyugue e hijos (Pensión de Sobrevivencia: Viudez, Montepío y Orfandad), a los que tendrá derecho aunque su empleador no haya cancelado las cotizaciones respectivas.

Si su empleador está afiliado a una Mutualidad de Seguridad o una empresa con administración delegada deberá consultar directamente sobre los pasos que debe seguir para acceder a estos beneficios.

Para Afiliados al ISL, esta institución ofrece:

  • Prestaciones médicas (hospitalización, y atención médica, quirúrgica y dental).

Recuerde que su empleador debe gestionar su licencia médica. En caso que la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) rechace este documento porque presenta errores, se presentó fuera de plazo, el reposo médico es injustificado, no es posible su recuperaciónno se puede comprobar que existe una relación laboral con el empleador declarado o no cumplió con el descanso indicado por el doctor, usted podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  • Subsidio por Incapacidad Laboral (reemplaza el sueldo que dejará de recibir mientras esté incapacitado. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas extendibles por otras 52).

Si la COMPIN calcula erróneamente el Subsidio por Incapacidad puede ingresar un reclamo o apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  • Reeducación (el grado de incapacidad física o mental le impide seguir ejerciendo sus labores).
  • Pensión de Invalidez Parcial (igual o mayor al 40% y menor al 70% de incapacidad), Invalidez Total (igual o mayor al 70% de incapacidad) y Gran Invalidez (100% de incapacidad) en caso de un accidente del trabajo.
  • Pensión de Invalidez Parcial (igual o mayor al 40% y menor al 70% de incapacidad), Invalidez Total (igual o mayor al 70% de incapacidad) y Gran Invalidez (100% de incapacidad) en caso de una enfermedad profesional.

Estas pensiones no son vitalicias. Una vez que cumpla la edad legal para jubilarse (60 años las mujeres y 65 años los hombres) deberá solicitar su pensión al IPS o a la AFP, según corresponda.

Si usted está afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consulte directamente sobre los beneficios médicos, económicos y de supervivencia a los que puede acceder en caso de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

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