Permite obtener un "certificado electrónico de visado de residente" a las personas extranjeras que se les haya otorgado una visa de residencia en Chile, y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo (DNI/cédula).
Durante la vigencia del Estampado Provisorio Electrónico (EPE), podrá desarrollar las actividades lícitas asociadas al tipo de visa que le fue otorgada, sin otras limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.
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¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas extranjeras a quienes se les haya otorgado una visación de residencia, y que aún no hayan realizado el estampado de ésta en su pasaporte o instrumento análogo (cédula de identidad o DNI).
Detalles
Conocer más- Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, no tendrá que concurrir hasta dependencias de la Policía de Investigaciones (PDI) para registrar su primera visa, ya que este proceso se realizará en forma automática. El usuario o usuaria recibirá un correo electrónico de la PDI con la confirmación del registro de este documento. En el caso de las prórrogas de visa, será informado por el Departamento de Extranjería y Migración una vez que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso.
- Si es de Perú o de República Dominicana, en el caso de ser una visa por primera vez o prórroga de visa, debe acompañar su certificado de antecedentes penales del país de origen solo si no fue enviado anteriormente en la solicitud.
- Para el caso de las prórrogas debe además presentar el certificado de antecedentes chileno, si no lo presentó en la solicitud. Este certificado deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación.
- Para el caso de los puntos 2 y 3, el certificado de antecedentes penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, deberá tener lugar dentro del plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del certificado electrónico de visado de residente.
- El estampado definitivo deberá realizarlo en un plazo de seis meses, contado desde la activación y descarga del certificado electrónico de visado de residente.
- Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de realizar al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDebe tener el número de documento de identificación (pasaporte ordinario, oficial o DNI) según fue informado en la solicitud original, incluido el dígito verificador.
Si actualmente cuenta con otro pasaporte, debe señalar la información del documento con el cual postuló a la visa.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másTiene una vigencia máxima de seis meses a contar de su activación y descarga, plazo en el cual la persona titular de una residencia en Chile, deberá realizar las gestiones para estamparla en su respectivo pasaporte o documento análogo, y para el registro de su permiso de residencia (30 días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "solicitar estampado".
- Una vez en el sitio web de la institución, en la opción "estampado provisorio electrónico", haga clic en "iniciar".
- Lea atentamente, seleccione el tipo de documento, e ingrese el pasaporte o DNI.
- Seleccione el país que otorgó el documento, escriba su fecha de nacimiento, y haga clic en "siguiente".
- Haga clic en "continuar".
- Como resultado del trámite, el sistema emitirá inmediatamente el certificado de Estampado Provisorio Electrónico (EPE), el que cuenta con un código de verificación QR.
Importante:
En el mismo sitio web podrá verificar la validez del certificado. Debe hacer clic en "iniciar" en la opción "verificación de estampado provisorio electrónico" e ingresar el número de serie y del EPE.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Circular Nº 27.
- Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.