Permite a las personas que ingresan al país acceder a una declaración jurada ante la eventualidad de que en sus vestimentas o equipaje (maletas, bolsos, mochilas, cajas, carteras, entre otros), porten productos de origen vegetal o animal, sin importar la cantidad o el tiempo desde que se obtuvieron (que no tengan carácter de carga comercial).
En el caso que transporte este tipo de productos debe declararlos para que un inspector o inspectora de SAG revise y evalúe si el producto cumple las regulaciones SAG para ingresar a Chile.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas mayores de 18 años que ingresen a Chile, deben declarar bajo juramento si portan o no productos de riesgo de atingencia SAG, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
Detalles
Conocer másProductos vegetales a declarar:
- Frutos y hortalizas (frescas, secas, deshidratadas, congeladas y agroindustrializadas).
- Todo tipo de material vegetal de reproducción: plantas vivas, partes de plantas (hojas, tallos, raíces, estacas, ramillas, tubérculos, bulbos u otras estructuras botánicas).
- Todo tipo de granos y semillas, ya sea para consumo, para siembra o ambos fines.
- Todo tipo de especias o aliños, hierbas y condimentos vegetales.
- Flores y arreglos florales.
- Tierra o todo producto que contenga tierra.
- Todo tipo de adornos y artesanías de origen vegetal.
- Maderas.
- Todo tipo de conos de coníferas.
- Todo tipo de material biológico (insectos vivos, esporas u otros).
- Otros productos de origen vegetal envasados o no envasados.
- Productos de uso agrícola como plaguicidas y fertilizantes.
Productos animales a declarar:
- Animales vivos (aves, abejas, animales de compañía, otros).
- Carne o derivados (jamón, embutidos, otros).
- Leche y sus derivados (queso, yogurt, otros).
- Productos de origen apícola (miel, jalea real, propóleo, otros).
- Medicamentos de uso veterinarios (vacunas, antibióticos, kits de diagnóstico, shampoo medicados, otros).
- Semen, embriones.
- Productos para alimentación animal.
- Comida de uso personal, que contenga productos o derivados de origen pecuario.
- Todo tipo de adornos y artesanías de origen animal (astas, cuernos, pezuñas, cascos, entre otros).
- Piezas de trofeo, caza o museo.
- Insectarios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNecesitará el documento “declaración jurada SAG”.
Las empresas de transporte comercial de pasajeros están obligadas a distribuir los formularios para declaración jurada y dar a conocer a sus pasajeros, previo al desembarque del medio de transporte, la obligación de prestar la declaración jurada, los bienes que deben ser objeto de declaración y las multas.
Si no se le ha hecho entrega de este documento, puede solicitarlo a funcionarios del SAG que se encontrarán en los controles fronterizos a nivel nacional.
Este formulario también es posible descargar desde los siguientes enlaces:
- Formulario si ingresa por Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
- Formulario si ingresa por cualquier otro control fronterizo, sea aéreo, marítimo o terrestre.
Se deberá completar la declaración jurada con los datos necesarios para su identificación, señalando la alternativa que corresponda. Si usted es responsable de menores de edad, debe declarar considerar el contenido de su equipaje en su declaración.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Complete el formulario de declaración jurada, que le será entregado en el medio de transporte en el que viaja o por funcionarios del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
- Presente el documento a los inspectores del SAG que corresponda, debiendo declarar, en su caso, todos los productos de origen o uso vegetal y/o animal que traiga consigo.
- Su equipaje será revisado por el SAG, a través de inspección manual, Rayos X o equipo detector de la Brigada Canina SAG.
- En el caso de haber declarado que trae consigo algunos de los productos señalados, deberá entregarlo al inspector SAG para su análisis. Todos los productos de que correspondan a la revisión de SAG, declarados o no, serán revisados por un inspector o inspectora de SAG, quien determinará si éstos cumplen las regulaciones para ingresar al país.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N°18.755, publicada el 7 de enero de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Decreto Ley N° 3557, publicado el 29 de diciembre de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposicions sobre protección agrícola.