Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener un régimen de relación directa y regular internacional (visitas internacional).
Con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el plano internacional, el Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores, pretende asegurar la protección del derecho de visita, velando para que este derecho vigente en uno de los Estados contratantes se respete de igual forma, en los demás Estados partes de dicho acuerdo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo y a su hijo o hija, residiendo en países diferentes, pero que a su vez formen parte de los Estados partes del "Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores".
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación del juicio que corresponda, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.
Requisitos:
Que el niño o niña sea menor de 16 años y se encuentre en alguno de los países parte del Convenio de La Haya de 1980.
Detalles
Conocer más- Si es una solicitud enviada desde Chile al extranjero: la solicitud es remitida por la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial RM a la autoridad central del país donde reside el niño, niña o adolescente.
- Si es una solicitud es enviada desde el extranjero a Chile: la persona solicitante de las visitas debe ir donde la autoridad competente en su país de residencia, para pedir las visitas. El organismo del país extranjero debe remitirse a la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial RM, que es la autoridad central para los efectos de este Convenio y quien presenta la demanda en los juzgados de familia. La tramitación que tendrá este procedimiento será de dos audiencias, una preparatoria, en la que se ratifica la demanda y se ofrecen los medios de prueba que se dispone, y una de juicio, en la que se rinde la prueba ofrecida en la primera audiencia.
- Importante: si se trata de un caso que se tenga que tramitar en los juzgados de familia de Chile, se solicitará que se exima la mediación familiar (que es un trámite previo y obligatorio para este tipo de demandas en nuestro país).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos requeridos:
- Certificado de nacimiento del niño o niña.
- Certificado de matrimonio de los padres, si lo hubiese.
- Certificado de residencia.
- Informe social que acredite que el padre o madre solicitante tiene las condiciones necesarias para recibir a su hijo, en el evento que se fije un régimen comunicacional o visitas con su hijo o hija.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O'Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones de Biobío, Araucanía, de los Lagos, Aysén, Ñuble y de los Ríos).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener un régimen de relación directa y regular internacional (visitas internacional).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ. Obtenga más información.
Marco Legal
Conocer más- Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
- Artículos 229 y siguientes del Código Civil.
- Ley Nº 14.908.
- Ley Nº 16.618.
- Ley Nº 19.968.
- Artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Convención sobre los derechos del niño.