Permite solicitar un permiso excepcional para la intervención de especies vegetales nativas en estado de conservación o la alteración de su hábitat.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
Detalles
Conocer másSe podrá solicitar el permiso excepcional cuando:
- No amenacen la continuidad de la especie al nivel de la cuenca o excepcionalmente fuera de ella.
- Sean imprescindibles de ejecutar y que tengan por objetivos la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras.
- Sean de interés nacional.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa documentación deberá ser presentada en formato digital e impreso:
- Informe de experto.
- Justificación del carácter de imprescindible de la intervención o alteración.
- Calificación de interés nacional.
- Formulario A (solicitud de intervención o alteración excepcional).
- Formulario B (análisis de admisibilidad).
- Formulario C (análisis de solicitud).
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia (que no supere los 120 días desde su emisión).
- Copia simple de las cédulas de identidad o del Rol Único Tributario de beneficiario.
- Copia autorizada ante notario del certificado de título del profesional autor del estudio técnico.
- En caso de que el plan de manejo contemple corta o explotación de bosques en zonas fronterizas, carta de petición a CONAF para que recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
- En casos de intervención de bosques fiscales, copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble fiscal.
- En caso de intervención de bosques con motivo de la construcción de caminos, concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión.
- Resolución fundada (aprobada).
- Solicitud relativa a la Ley N° 20.283.
- Plan de manejo de preservación.
Importante:
- Obtenga más información, en el manual para la tramitación de resoluciones fundadas de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la CONAF que corresponda según la ubicación del proyecto o actividad.
- Explique el motivo de su visita: solicitar permiso excepcional para intervenir especies protegidas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Una vez analizada la solicitud, obtendrá una resolución fundada que autoriza o rechaza la intervención o alteración de hábitat de especies con problema de conservación.
Importante:
- Si la información proporcionada es correcta, obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Posteriormente se evaluará la calificación de interés nacional y se citará al beneficiario para que exponga los antecedentes frente a distintos servicios públicos involucrados.
- Finalmente se evaluará los documentos vinculados a la intervención de las especies en categoría de conservación. A través del informe del experto, imprescindibilidad e información pertinente.
- Si la información es correcta, se emitirá una resolución fundada, que apruebe o rechace la solicitud de intervención.
- Si la resolución fundada es aprobada, deberá ingresar el plan de manejo de preservación a la oficina provincial respectiva.
- Para más información, llame al +56 2 2663 0000, o escriba a consulta.oirs@conaf.cl.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos, mediante una carta dirigida al director ejecutivo de CONAF, a Paseo Bulnes 285, Santiago o a las oficina de las Direcciones Regionales de CONAF.
- Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una carta oficial que indique la admisibilidad de la información, rectificación o rechazo.
Importante:
- Si la información proporcionada es correcta, obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Posteriormente se evaluará la calificación de interés nacional y se citará al beneficiario para que exponga los antecedentes frente a distintos servicios públicos involucrados.
- Finalmente se evaluará los documentos vinculados a la intervención de las especies en categoría de conservación. A través del informe del experto, imprescindibilidad e información pertinente.
- Si la información es correcta, se emitirá una resolución fundada, que apruebe o rechace la solicitud de intervención.
- Si la resolución fundada es aprobada, deberá ingresar el plan de manejo de preservación a la oficina provincial respectiva.
- Para más información, llame al +56 2 2663 0000, o escriba a consulta.oirs@conaf.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.