Permiso excepcional para intervenir especies protegidas por la Ley de Bosque Nativo

Última actualización:

Permite solicitar un permiso excepcional para la intervención de especies vegetales nativas en estado de conservación o la alteración de su hábitat.

El trámite se puede realizar durante todo el año por correo y en las oficinas de la CONAF.

Personas naturales o jurídicas. 

Se podrá solicitar el permiso excepcional cuando:

  • No amenacen la continuidad de la especie al nivel de la cuenca o excepcionalmente fuera de ella.
  • Sean imprescindibles de ejecutar y que tengan por objetivos la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras.
  • Sean de interés nacional.

La documentación deberá ser presentada en formato digital e impreso:

  • Informe de experto.
  • Justificación del carácter de imprescindible de la intervención o alteración.
  • Calificación de interés nacional.
  • Formulario A (solicitud de intervención o alteración excepcional).
  • Formulario B (análisis de admisibilidad).
  • Formulario C (análisis de solicitud).
  • Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia (que no supere los 120 días desde su emisión).
  • Copia simple de las cédulas de identidad o del Rol Único Tributario de beneficiario.
  • Copia autorizada ante notario del certificado de título del profesional autor del estudio técnico.
  • En caso de que el plan de manejo contemple corta o explotación de bosques en zonas fronterizas, carta de petición a CONAF para que recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
  • En casos de intervención de bosques fiscales, copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble fiscal.
  • En caso de intervención de bosques con motivo de la construcción de caminos, concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión.
  • Resolución fundada (aprobada).
  • Solicitud relativa a la Ley N° 20.283.
  • Plan de manejo de preservación.

Importante:

- Instrucciones Trámite en línea

 

 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la CONAF que corresponda según la ubicación del proyecto o actividad.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar permiso excepcional para intervenir especies protegidas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Una vez analizada la solicitud, obtendrá una resolución fundada que autoriza o rechaza la intervención o alteración de hábitat de especies con problema de conservación.

Importante:

  • Si la información proporcionada es correcta, obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 90 días hábiles.
  • Posteriormente se evaluará la calificación de interés nacional y se citará al beneficiario para que exponga los antecedentes frente a distintos servicios públicos involucrados.
  • Finalmente se evaluará los documentos vinculados a la intervención de las especies en categoría de conservación. A través del informe del experto, imprescindibilidad e información pertinente.
  • Si la información es correcta, se emitirá una resolución fundada, que apruebe o rechace la solicitud de intervención.
  • Si la resolución fundada es aprobada, deberá ingresar el plan de manejo de preservación a la oficina provincial respectiva.
  • Para más información, llame al +56 2 2663 0000, o escriba a consulta.oirs@conaf.cl.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos, mediante una carta dirigida al director ejecutivo de CONAF, a Paseo Bulnes 285, Santiago o a las oficina de las Direcciones Regionales de CONAF.
  3. Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una carta oficial que indique la admisibilidad de la información, rectificación o rechazo.

Importante:

  • Si la información proporcionada es correcta, obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 90 días hábiles.
  • Posteriormente se evaluará la calificación de interés nacional y se citará al beneficiario para que exponga los antecedentes frente a distintos servicios públicos involucrados.
  • Finalmente se evaluará los documentos vinculados a la intervención de las especies en categoría de conservación. A través del informe del experto, imprescindibilidad e información pertinente.
  • Si la información es correcta, se emitirá una resolución fundada, que apruebe o rechace la solicitud de intervención.
  • Si la resolución fundada es aprobada, deberá ingresar el plan de manejo de preservación a la oficina provincial respectiva.
  • Para más información, llame al +56 2 2663 0000, o escriba a consulta.oirs@conaf.cl.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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