Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para pedir la autorización para la salida del país de un niño, niña o adolescente.
Para que un o una menor de edad pueda salir de Chile debe contar con la autorización notarial del padre o de la madre que no viaja con ellos, o de ambos padres.
En el caso de que no sea posible obtener esa autorización notarial, por falta de contacto con la persona que debe autorizar el viaje o por no llegar a un acuerdo entre las partes, la autorización se debe solicitar al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente en un tiempo razonable antes del viaje. La CAJ puede asumir la representación judicial en estos casos.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- A aquel padre o madre que tenga que salir del país con su hijo o hija menor de 18 años de edad.
- Aquellas personas adultas que van a salir del país con un niño, niña o adolescente que no sea su hijo o hija; o que no tenga respecto de él o de ella, su cuidado personal.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación del juicio que corresponda, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.
Detalles
Conocer másPara obtener la autorización judicial, el juez de familia respectivo evaluará si el viaje solicitado es conveniente y beneficioso para el niño, niña o adolescente, además de verificar el tiempo en que éste se encontrará fuera del país.
Es importante tener en consideración que las autorizaciones para salir del país de un niño, niña o adolescente sean judiciales, por escritura pública, notariales o consulares, y tendrán validez solamente en el período para el cual fueron extendidas.
Aquellas autorizaciones judiciales y notariales que se exhiban a la salida del niño, niña o adolescente, donde no se indique plazo de duración, se le concederá para los efectos migratorios un plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha de su otorgamiento.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Certificado de nacimiento de los padres del niño, niña o adolescente.
- Certificado de matrimonio de los padres del niño, niña o adolescente.
- Todo antecedente que acredite la conveniencia para el o la menor de edad y la duración del viaje.
- Si uno de los padres ha fallecido, debe ser presentado el certificado de defunción.
- Pasajes que indiquen el destino y las fechas de los viajes de salida y regreso del país.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del padre demandado o de la madre demandada.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su zona:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O'Higgins, del Maule, Magallanes y Metropolitana). En este caso, puede solicitar asesoria e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén, Ñuble y Los Ríos).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener la autorización para salir del país de un niño, niña o adolescente.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Obtenga más información.
Marco Legal
Conocer más- Artículos 49 y 49 bis de la ley N° 16.618.
- Punto N° 10 del artículo 8 de la ley N° 19.968.