Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad

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Permite a los empleadores y las empleadoras registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad. La información que deben entregar se relaciona con:

  • La celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  • Las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones mencionadas en el artículo 2 de la ley Nº 19.885.

Una vez realizada la comunicación, la DT se encarga de enviar una copia a la Subsecretaría de Evaluación Social, al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y al Servicio de Impuestos Internos (SII). De esta forma, los empleadores y las empleadoras cumplen con la obligación de informar a estas instituciones.

La comunicación electrónica es una obligación que rige de manera diferenciada. En enero de 2019 comenzó a operar para las empresas que cuentan con 200 o más trabajadores, y a partir de enero de 2020 se incorporaron las empresas que tienen desde 100 hasta 199 trabajadores contratados.

Si bien la ley establece que la comunicación debe efectuarse en enero de cada año, el aplicativo permanecerá disponible durante todo el año, permitiendo la declaración fuera del plazo legal.

Los empleadores y las empleadoras que tienen desde 100 trabajadores contratados.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Escriba su RUT y clave, y haga clic en "entrar". Si no está registrado, cree una cuenta.
  3. Haga clic en "trámites y servicios" y, luego, en "comunicación electrónica".
  4. Complete los datos requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la comunicación electrónica. El sistema le entregará un comprobante que certificado el cumplimiento de su obligación, el que deberá descargar y guardar.
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