Permite a las beneficiarias y beneficiarios del Subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS Nº 49 solicitar la reimpresión del certificado en caso de pérdida, extravío, robo o deterioro del documento.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales beneficiarias del Subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS Nº 49.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara realizar el trámite en:
- Línea: si bien no es necesario ningún documento, las y los beneficiarios deben tener ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Oficina: cédula de identidad.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másSu vigencia es la misma del certificado de subsidio original.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "solicitar certificado".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga clic en "autenticar". Si no la tiene, solicite la ClaveÚnica.
- Actualice sus datos, en caso de que corresponda, y haga clic en "trámites en línea".
- Seleccione la opción “reimpresión de certificado de subsidio DS Nº 49 (individual)”.
- Lea la información y haga clic en “reiniciar el trámite de reimpresión de certificado de subsidio DS Nº 49”.
- Seleccione la región en la que realizará la solicitud, el motivo por el que solicita reimprimir el documento, y haga clic en “descargar declaración de pérdida”.
- Imprima la declaración jurada y complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. Para obtener la reimpresión del certificado, deberá dirigirse, con la declración jurada, a la oficina del SERVIU seleccionada para la realización del trámite.
- Diríjase a una oficina del SERVIU.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la reimpresión de certificado de subsidio D.S. Nº 49.
- Muestre su cédula de identidad y complete la declaración jurada por extravío, pérdida o deterioro del documento.
- Como resultado del trámite, habrá solciitado la reimpresión del certificado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los actos de la administración del Estado.
- Decreto Supremo Nº 49, artículo 28°, párrafo 2.