Permite importar bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres para su comercialización en el mercado chileno.
¿A quién va dirigido?
Conocer másToda persona natural o jurídica que desee importar bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres para su comercialización en el mercado chileno.
Detalles
Conocer másCaracterísticas del proceso:
El importador o su representante deberá presentar una solicitud a través del Sistema de Importaciones del SAG, asociado al punto habilitado por el cual se requiere internar la mercancía. La siguiente etapa corresponde a la inspección física en la cual el producto será muestreado por inspectores o inspectoras del servicio, y analizados en laboratorios SAG previo pago del análisis, o bien, en los laboratorios autorizados por el SAG para este fin. La partida quedará inmovilizada hasta que se notifica el resultado del análisis. Todo ello, con el fin de verificar que cumple con la normativa vigente.
Si el servicio califica al producto como “apto para importar”, a través del boletín de análisis, éste podrá ser comercializado. Asimismo, su boletín de análisis de importación tendrá una vigencia máxima de 24 meses desde la fecha de emisión (esto no aplica para los productos a granel). De manera que, si dentro de ese período se verifican importaciones de este producto del mismo origen o país, marca, tipo y nombre de fantasía, efectuadas por un mismo importador, se podrá prescindir del muestreo para su análisis.
Si, al contrario, es calificado como "no apto para importar", debe ser reexportado o destruido.
Ambas situaciones quedarán reflejadas a través del Sistema de Importaciones del SAG, mediante la emisión de un informe.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Iniciar actividades en el SAG como importador de bebidas alcohólicas.
- Contar con la inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG para cada bebida alcohólica de interés en importar.
- Estar registrado en el Sistema de Importaciones SAG como importador. Para solicitar acceso contactarse a los correos:
- eugenia.pimentel@sag.gob.cl.
- gonzalo.lara@sag.gob.cl.
- El etiquetado debe cumplir con lo que especifica el artículo Nº 35 de la Ley Nº 18.455 del Ministerio de Agricultura y el artículo Nº 63 del Decreto N°78 del Ministerio de Agricultura:
- Denominación o naturaleza del producto.
- Graduación alcohólica.
- Volumen.
- Nombre y domicilio del importador.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLos permisos de importación no tienen una vigencia establecida, pero se emiten para la internación de una mercancía, cantidad y usuarios específicos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Ingrese su usuario y contraseña, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado en el sistema, debe soliciarlo por correo a: eugenia.pimentel@sag.gob.cl - gonzalo.lara@sag.gob.cl.
- Ingrese en "solicitudes/solicitud/solicitud en blanco". Luego deberá indicar "rubro agrícola/subrubro/vino, bebidas alcohólicas, alcoholes y vinagres".
- Ingrese la información general del embarque.
- En "descripción de la mercancía", haga clic en "agregar mercancias".
- Adjunte los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "enviar solicitud".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización para importar bebidas alcohólicas.
Importante: una vez que la solicitud sea revisada por el SAG, usted contará con el número de Certificación Aduanera (CDA). El plazo legal para esta actividad es de 72 horas.
A continuación, se realizará la inspección física, en la que deberá continuar con la tramitación de las importaciones para la generación del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA). No existe un plazo definido para la realización de esta actividad, no obstante, su ejecución es de directa responsabilidad de la cadena logística de cada punto de ingreso (puertos, bodegas, agencias, entre otros), quienes son los responsables del movimiento de la carga.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl valor de la solicitud de revisión de los antecedentes corresponde a 0,25 UTM valor único, y la inspección física tiene un valor de 0,25 UTM media hora, el cual aumenta proporcionalmente de acuerdo con el tiempo adicional.
Además, debe considerar los valores de los análisis de alcoholes, lo cuales se actualizan cada año calendario. Los valores vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 son los siguientes:
Análisis de alcoholes | Valor |
Análisis de bebidas fermentadas y mostos | $ 142.430 |
Análisis de alcoholes y licores | $ 128.210 |
Análisis de alcoholes desnaturalizados | $ 28.800 |
Por cada examen o determinación analítica directa | $ 14.440 |
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 18.455 de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Decreto N° 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley N° 18.455.
- Resolución SAG N° 2.388 de 2013, que establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres.