Permite a los productores solicitar la inscripción de semilleros y ensayos de organismos genéticamente modificados (OGM).
Esta declaración debe realizarse ante el SAG cada temporada con el fin de que el servicio realice labores de inspección y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas caso a caso para la multiplicación del material.
¿A quién va dirigido?
Conocer másProductores de semillas que cuenten con resolución vigente para la siembra de material de propagación OGM, cuyo objetivo sea la realización de semilleros de exportación o la realización de ensayos de evaluación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Contar con resolución de importación para material OGM.
- Contar con resolución de permanencia de OGM.
- Contar con un lugar de acopio o depósito aprobado y vigente por parte del SAG.
Trámite en oficina:
- Solicitud impresa de la inscripción realizada vía online.
- Croquis de ubicación del predio y potrero(s).
- Carta de compromiso del multiplicador, dejando constancia de que se encuentra en pleno conocimiento de los manejos y medidas a aplicar en un cultivo OGM, y como consecuencia, éste deberá cumplir todas las disposiciones y medidas de bioseguridad establecidas en la resolución de medidas de bioseguridad. El documento deberá considerar como información mínima:
- Aislamiento del cultivo a especies sexualmente compatibles, o
- Manejos y restricciones del suelo ante destrucción del semillero o ensayo y duración de las mismas, o
- Manejos y restricciones del suelo en proceso de cosecha y post cosecha del potrero y duración de las mismas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa declaración del semillero o ensayo es específica para la siembra declarada en el lugar y temporada informada.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Ingrese su RUT y clave, y haga clic en "ingresar".
- Complete el formulario “declaración de semilleros OGM”.
- Descargue e imprima la solicitud.
- En la oficina del SAG de jurisdicción del semillero o ensayo OGM presente, en un plazo no superior a 30 días contados desde el inicio de la siembra (para el caso de producción de semilla híbrida se indicará como fecha el inicio de la siembra de la primera hembra), presente:
- Solicitud impresa.
- Croquis de ubicación del predio y potrero(s).
- Carta de compromiso del multiplicador, dejando constancia de que se encuentra en pleno conocimiento de los manejos y medidas a aplicar en un cultivo OGM, y como consecuencia, éste deberá cumplir todas las disposiciones y medidas de bioseguridad establecidas en la resolución de medidas de bioseguridad. El documento deberá considerar como información mínima:
- Aislamiento del cultivo a especies sexualmente compatibles, o
- Manejos y restricciones del suelo ante destrucción del semillero o ensayo y duración de las mismas, o
- Manejos y restricciones del suelo en proceso de cosecha y post cosecha del potrero y duración de las mismas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másUna hora estándar por la inspección de campo de semilleros y ensayos OGM equivale a 0,5 UTM, según la Resolución Nº 6.183 de 2018.
Actvidad | En horas |
Total de inspecciones de semilleros y ensayos OGM, por potrero. | 1,40 |
Inspección adicional, por potrero. | 0,70 |
Se entenderá por:
- Potrero: una superficie delimitada por un camino, sendero, cerca, acequia, canal u otra infraestructura o accidente de similar efecto, en que se establece, en forma íntegra o parcial un semillero o un ensayo OGM.
- Ensayo OGM: siembra de uno o un conjunto de eventos o constructos.
Consideraciones:
- De existir un desfase superior a 30 días corridos con la primera siembra, se deberá realizar una segunda declaración de semillero o ensayo por el material con desfase, a lo que se aplicará el cobro correspondiente a un nuevo semillero o ensayo OGM. En el caso de transplantes, el plazo se acortará a 15 días corridos.
- En el caso de las inspecciones, el SAG emitirá la notificación de cobro al término de la inspección de post cosecha.
El pago se realiza al final del proceso de inspección.
Marco Legal
Conocer más- Resolución exenta Nº 1.523 de 2001, que Establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación.
- Resolución Nº 6.183 de 2018, que fija tiempos estándares.
- Resoluciones caso a caso de bioseguridad, a través de las cuales el SAG autoriza liberación al medio ambiente y establece medidas de manejo para eventos de semilla transgénica para cada empresa que va a actuar como productor de semillas OGM.