Declaración de Bosque de Protección

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Permite realizar una declaración de bosques de protección, que son aquellos ubicados en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45% y aquellos próximos a fuentes, cursos o masas de agua, destinados al resguardo de tales recursos hídricos.

Estos últimos, pueden cubrir una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural, la que no podrá exceder de 400 metros medidos desde el borde del mismo.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Propietarias y propietarios de predios con Bosques de Protección, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser propietario de un predio forestal que posea Bosques de Protección.
  • Presentar la documentación exigida.
  • El Estudio Técnico debe ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo.
  • El Estudio Técnico puede ser elaborado en forma manual a través del formulario "Estudio Técnico de Declaración de Bosques de Protección"; o bien a través  del software "Aplicación Consultor",  programa elaborado por Conaf que facilita la confección de estudios técnicos y que permite la transferencia de archivos directamente a los sistemas que utiliza la institución para tramitar las solicitudes relativas al Decreto ley 701 de Fomento a la Forestación.
  • La solicitud que debe contener la individualización y firma del propietario o de su representante legal, individualización del predio y la indicación de la superficie solicitada.
  • Si la CONAF no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá aprobada la solicitud.
  • La CONAF no ingresa a trámite las solicitudes incompletas ni enmendadas, o aquellas que no adjuntan todos los antecedentes solicitados.
  • El o la propietaria declarará bajo juramento que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos.
  • Formulario "Estudio técnico de declaración de Bosques de Protección".
  • Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días, contada desde la fecha de emisión del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
  • Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley N° 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Conaf mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les exige este requisito en siguientes presentaciones.
  • Certificado de avalúo, con clasificación de capacidad de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial.
  • Estudio técnico de declaración de bosque de protección.
  • Cartografía que indique las superficies cubiertas con Bosque de Protección a declarar.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUT y contraseña, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado cree una cuenta.
  4. En el menú, seleccione la opción mis estudios "declaración de bosque de protección", complete los datos requeridos y adjunte los documentos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado una declaración de un Bosque de Protección.

Para más información, escriba a oficina.virtual@conaf.cl o al teléfono +562 2663 04 17.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la dirección regional de CONAF que corresponda. 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una declaración de un Bosque de Protección.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Cómo resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la declaración.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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