Permite solicitar la incorporación al listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales (LEEAA).
Para inscribirse en esta nómina, los establecimientos deben haber realizado previamente el trámite de inicio de actividades y haberse incorporado en la lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales, LENAA.
¿A quién va dirigido?
Conocer másFabricantes o elaboradores de alimentos para animales que deseen exportar sus productos.
Detalles
Conocer más- El establecimiento que solicita la inscripción en la lista, debe realizarlo mediante una carta simple dirigida a la oficina sectorial del SAG respectiva.
- El servicio programará la fiscalización del establecimiento para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
- Si el establecimiento cumple, la oficina sectorial emite una resolución en que lo incorpora a la lista LEEAA.
- El establecimiento es agregado a la lista que se encuentra publicada en el sitio web del SAG.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta simple dirigida al o la jefe de la oficina sectorial correspondiente a la ubicación del establecimiento.
- La persona solicitante debe haber realizado previamente el trámite de inicio de actividades.
- Debe estar incorporado en la lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para Animales (LENAA).
- El establecimiento fabricante debe contar con inspecciones regulares del servicio, en las que se haya verificado el funcionamiento del sistema de aseguramiento de calidad y el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Hasta que el establecimiento modifique las condiciones por las cuales fue incorporado al LEEAA.
- Hasta cuando se detecten incumplimientos que obliguen a eliminar su registro de la lista de establecimientos.
- Si el establecimiento no exporta en 24 meses.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina sectorial del SAG que corresponda a la ubicación de su establecimiento. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar incorporación al listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales (LEEAA).
- Entregue la carta requerida.
- SAG programará la fiscalización del establecimiento para verificar el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
- Una vez inspeccionado y si corresponde, se emitirá una resolución indicando el código oficial LEEAA y será ingresado en la lista oficial, la cual es de carácter público y que se encuentra disponible en el sitio web del SAG.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (Ley Nº 18.755 y modificaciones posteriores).
- Decreto supremo (DS) Nº 4 de 2016. Reglamento de alimentos para animales.
- Resolución Nº 2.084 de 2013. Actualiza el sistema de inscripción en listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales y deroga Resolución Nº 5.903/2008.
- Resolución Nº 2.487 de 2009 y modificaciones. Establece los requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.
- Resolución Nº 1.992 de 2006 y modificaciones. Establece la nómina de aditivos autorizados para la elaboración de alimentos y suplementos para animales.
- Resolución Nº 5.580 de 2005. Establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.
- Resolución Nº 6.612 de 2018. Establece la nómina y garantía de ingredientes a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales.
- Resolución Nº 5.025 de 2009. Establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.