Permite inscribir una variedad de especie agrícolas (excepto ornamentales y hortícolas) a la lista de variedades oficialmente descritas (LVOD).
Si la documentación presentada es coherente con lo establecido, el servicio emitirá una resolución de incorporación, y permitirá su comercialización.
¿A quién va dirigido?
Conocer másComerciantes de semillas corrientes.
Dado que no existe la obligatoriedad de inscribirse en un registro para comercializar semilla corriente, cualquiera persona natural o jurídica puede comercializar semillas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normativa vigente.
Detalles
Conocer másLa ley establece que toda semilla que se comercialice en el país debe:
- Venderse envasada y etiquetada.
- Cumplir con los requisitos mínimos de germinación y pureza establecidos para cada especie.
- Garantizar su genuinidad, es decir, que la variedad corresponda a su descripción varietal.
- Cumplir con la tolerancia de malezas señaladas en la norma y otras exigencias para cada especie se establezcan por resolución del servicio.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara dar inicio al proceso de inscripción de una variedad en la LVOD, la persona interesada deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Solicitud de inscripción.
- Descripción varietal. Si la persona interesada desea inscribir una variedad que no posee pauta oficial, puede presentar la directriz de examen de UPOV (por especie).
- Antecedentes agronómicos.
- Muestra estándar deberá:
- Estar en un envase de papel adecuado, de manera de evitar el deterioro de la semilla.
- Estar correctamente identificada.
- Indicar si ésta se encuentra desinfectada.
- En condiciones sanitarias óptimas.
- Antecedentes complementarios.
- Además, la cantidad de muestra entregada al servicio dependerá del tamaño de la semilla:
- Cinco kilos para especies con grano de tamaño igual o superior al grano de trigo.
- Un kilo para especies con grano de tamaño inferior al grano de trigo.
- 150 tubérculos para el caso de papa.
- Otros antecedentes: la semilla importada certificada OECD mantendrá, sólo para efecto de comercialización, su condición de certificada, si al momento de la inscripción en la LVOD presenta dos años de ensayo de valor agronómico. Estos ensayos deben ser realizados durante dos ciclos consecutivos, en las localidades edafoclimáticas para la cual está recomendada la variedad. Si la persona interesada no presenta los ensayos correspondientes, la variedad pierde su condición de certificada, por lo que deberá ser comercializada como semilla corriente, con la etiqueta amarilla correspondiente. No se permitirá el doble etiquetado.
Resolución de incorporación de la variedad a la LVOD
Todos los antecedentes son evaluados en el Subdepartamento de Comercio de Semillas y Plantas Frutales del Servicio. Si éstos cumplen con las exigencias establecidas se emitirá una resolución de incorporación a la LVOD, documento oficial con el cual debe contar la persona interesada antes de comercializar una variedad.
Si al momento de la fiscalización, una variedad no cuenta con esa resolución vigente, el inspector fiscalizador procederá emitirá una denuncia y citación.
La LVOD se encuentra publicada en el sitio web del SAG y se actualiza mensualmente.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa inscripción de la variedad en la LVOD tiene una vigencia indefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina regional del SAG o a la oficina de partes del SAG central. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: inscribir una variedad en la lista de variedades oficialmente descritas (LVOD) del SAG.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá inscrito una variedad.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley de Semillas (Decreto Ley N° 1.764 de 1977).
- Reglamento Ley de Semillas (Decreto Supremo N° 188, de 1978) y sus modificaciones.
- Decreto N° 104 de 1983, que establece normas relativas a genuinidad de variedades en transacciones de especies que indica.
- Resolución 1833 de 2016, que establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes y deroga resoluciones que indica.