Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Última actualización:

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar la autorización para cambiar un punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de un mismo sector acuífero.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.

Publicación en medios de comunicación:

Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:

  • Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
  • Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).

Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):

  • Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante (una copia).
  • Un plano de la ubicación del pozo obtenida de la carta IGM.
  • Dos ejemplares de la solicitud de cambio del punto de captación (dirigida al director General de Aguas) que incluya:
    • Individualización del titular del derecho de aprovechamiento: nombre completo, RUT, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
    • Individualización del derecho de aprovechamiento.
    • Ubicación del punto de captación original.
    • Cantidad de agua que desea trasladar, expresada en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m³/s, etc).
    • Ubicación exacta del nuevo punto de captación expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (WGS 1984).
    • La forma de extraer el agua, pudiendo ser mecánica.
    • Carácter del derecho, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.
    • Área de protección que se solicita. Como norma se considera un radio de protección de 200 metros.

Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):

  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Copia de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces.
  • Poder conferido al representante legal (con vigencia).
  • Resolución que constituyó el derecho original.
  • Certificado de registro en el catastro público de aguas del derecho de aprovechamiento.

Antecedentes técnicos elaborados por la empresa perforadora (una copia):

  • Pozos profundos:
    • Perfil estratigráfico.
    • Habilitación del pozo.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados como una prueba del gasto variable (sólo si existen).
  • Notarías y drenes:
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.

Importante: además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.  

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio del punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Vea más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar el cambio del punto de captación y/o restitución, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso y verificar la existencia real del pozo, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de captación, o bien lo rechaza.
  • Si requiere más información llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del pozo.

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