Salvoconducto individual

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Permite a las personas que se encuentran en situaciones especiales acceder al salvoconducto individual para transitar en toque de queda. Para el estado de excepción producido por la pandemia del Coronavirus, también sirve para cruzar los cordones sanitarios.

Importante: para las empresas que cumplen un rol en cualquiera de los rubros declarados como esenciales para la continuidad operacional del país (servicios de utilidad pública, seguridad y prensa, determinados en el Instructivo para permisos de desplazamiento), se dispuso otra autorización, llamada Permiso Único Colectivo (que reemplaza el uso de credencial y al salvoconducto).

Obtenga más información sobre salvoconductos y permisos.

Toque de queda en todo el territorio nacional desde las 23:00 hasta las 5:00 horas, para disminuir los contactos sociales y facilitar la fiscalización de cuarentenas obligatorias por el Coronavirus (COVID-19).
Los salvoconductos individuales se pueden solicitar en Comisaría Virtual y en comisarías de Carabineros de Chile. Además, se habilitó un call center para orientar y responder consultas: (2) 2922 58 65 y (2) 2922 58 66.
No confundir salvoconducto con el permiso temporal. El salvoconducto sirve para transitar en el toque de queda, y el permiso para transitar por comunas en cuarentena total por el Coronavirus.
Las sanciones por incumplimiento van desde multas hasta la privación de libertad: hasta 5 años de cárcel y hasta $12,5 millones para personas contagiadas (la realización de eventos o actividades similares es una agravante); y hasta 3 años de cárcel y multas de hasta $10 millones para empleadores que ordenen a sus empleados a infringir las medidas.

Personas que se encuentran en situaciones especiales que necesitan transitar durante el toque de queda.

Salvoconducto individual

Se puede solicitar solamente en situaciones especiales:

  • Tratamientos médicos. Solamente se podrá registrar a un acompañante, el cual se deberá registrar con su RUN y nombre completo, además de indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar. Duración: 12 horas.
  • Asistencia a funeral por familiar directo. Duración: cuatro horas de libre tránsito, si vive en la misma región del funeral; y 24 horas, si el funeral es en otra región.
  • Mudanza. Incluye a miembros de la familia que ayudan en el trámite. Duración: 24 horas, si la mudanza se efectúa en la misma región; y 48 horas, si es en otra región.

Importante: en los casos de emergencias médicas, no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.

 

Permiso de Desplazamiento Colectivo

Los trabajadores y trabajadores que se desempeñen en los siguientes rubros no necesitarán solicitar salvoconductos (individual o colectivo), ya que se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad.

  • Salud. Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos. Esto incluye a todos los funcionarios y funcionarias e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Emergencias. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado; ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles; cuerpos de voluntarios de los botes salvavidas; y personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas (portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC).
  • Sector público. Funcionarios y servidores públicos, como miembros del Cuerpo Diplomático, del Congreso Nacional y Biblioteca del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales; Fuerzas Armadas de Chile, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
  • Transportes. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros), transportistas de bienes, personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas y en lo que trabajan en los aeropuertos del país.
  • Otros. Ministros de culto para acudir a actividades impostergables; personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y de personas con discapacidad o en situación de calle; personal de los centros de la Mujer y casas de Acogida; feriantes presentando su patente y su cédula de identidad; y actividades que no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país (determinado por la autoridad).

 

Permiso Único Colectivo

Aplicable, solo en una primera etapa, para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa. Reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda. Las personas deberán portarlo junto a la cédula nacional de identidad. Tiene una vigencia de siete días corridos y la institución interesada puede solicitarla hasta tres días antes, la que debe corroborar sus datos (RUT de la empresa, RUN del representante tributario, actividad económica de la empresa, razón social y dirección). 

  • Servicios de utilidad pública. Personal de: suministro de servicios básicos; estaciones de servicio de combustible; autopistas; funcionamiento de servicio informático y de telecomunicaciones; reactores nucleares; bancos, instituciones financieras, cajas de compensación y administradores de fondos de cesantía; Isapres, AFP y sistemas de pensión; servicios funerarios y cementerios; recolectores de basura y procesadores de materiales reciclables; servicios de correo; notarías y conservadores de bienes raíces; agencias de aduanas; servicios de funcionamiento de infraestructura pública; servicios de producción de alimentos a instituciones públicas; mantención de ascensores; empresas mineras; servicios veterinarios; hoteles (con huéspedes); cuadrillas de respuesta de emergencias; plantas de revisión técnica (PRT, solo para camiones y vehículos de transporte de pasajeros); y personal de cuadrillas de servicio posventa de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
  • Seguridad. Conserjes y empresas de seguridad (sin credencial OS10 de Carabineros).
  • Prensa. Periodistas y miembros de los medios de comunicación.
  • Alimentos y comercio esencial. Trabajadores de supermercados, panaderías y centros de abastecimiento, entre otros, así como de almacenes de barrio, ferreterías; y empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos; así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos; y personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.
  • Educación. Asistentes y docentes en turnos éticos; personal esencial para el soporte y mantenimiento de los establecimientos.
  • Servicio público. Funcionarios municipales, de gobiernos regionales y del Ministerio Público, Contraloría General, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez; y autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y servicios públicos centralizados y descentralizados.
  • Deporte de alto rendimiento y del fútbol profesional. El Ministerio del Deporte permite, previa inscripción, el retorno a los entrenamientos del deporte competitivo a casi 900 atletas desde el 16 de julio.

 

Permiso Repartidores

Aplicable para repartidores de delivery de servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otros tipos de bienes esenciales de uso doméstico. Tiene vigencia por un día (hasta las 24:00 horas) y debe ser presentado junto a la cédula nacional de identidad o pasaporte. No podrá ser obtenido por quienes estén en el registro de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria.

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