Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Última actualización:

Permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público.

El derecho no consuntivo posibilita el empleo del agua sin consumirla y obliga a restituirla en la misma calidad, cantidad y oportunidad (por ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc), mientras que el derecho consuntivo está orientado al consumo total de las aguas en cualquier actividad (por ejemplo: riego, agua potable, para los animales, entre otros).

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de partes de la DGA. También en las gobernaciones provinciales cuando no exista oficina de la DGA en la provincia donde está ubicado el punto de captación de las aguas.

Personas naturales o jurídicas.

Publicaciones en medios de comunicación:

Los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
  • Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).

Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

La difusión en las radioemisoras se debe realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, los días 1 o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente cuando sean feriados (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados y las interesadas deberán entregar a la Dirección General de Aguas (digital o presencialmente, dependiendo de la forma en que realice el trámite) los siguientes documentos: 

  • Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario o notaria.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA N° 1235 de 2015).
  • Copia de la cédula de identidad vigente del o de la solicitante.
  • Un plano de la ubicación, croquis de referencia del o los puntos solicitados.
  • Una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales  (dirigida al Director General de Aguas) que incluya:
    • Individualización del o de la solicitante: nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
    • Naturaleza de las aguas subterráneas: comuna y provincia donde se encuentran y el área de protección que se solicita.
    • Caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo (l/s), y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos.
    • Uso que se le dará a las aguas solicitadas.
    • El o los puntos donde se desea captar el agua (donde se localiza el pozo) expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando datum WGS84.
    • La forma o el modo de extraer el agua, la que generalmente será por elevación mecánica.
    • Carácter del derecho, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.

Antecedentes legales:

  • Copia del registro de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, con certificación de dominio vigente, con una antigüedad máxima de 60 días (original o copia autorizada ante notario).
  • Si el titular de la solicitud no es el propietario o la propietaria del terreno, tiene que entregar la autorización escrita del dueño o de la dueña, cuya firma debe estar autorizada por un notario o una notaria. 
  • Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo a cargo de su administración.
  • En caso de un bien fiscal, es necesario entregar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Si la solicitud es presentada por personas jurídicas, se requerirá el certificado de vigencia de la sociedad y poder conferido al o a la representante legal (con vigencia).

Antecedentes técnicos elaborados por la empresa perforadora:

  • Pozos profundos:
    • Perfil estratigráfico.
    • Habilitación del pozo.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados como una prueba del gasto variable (sólo si existen).
  • Notarías y drenes:
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.

Importante:

  • Además de los documentos mencionados anteriormente, se deben timbrar en forma separada los extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales. La cantidad de extractos a timbrar dependerá de la exigencia de los medios donde se publicará o difundirá su solicitud de derecho de aguas, por ejemplo: en diarios online no se requiere extracto timbrado. 
  • Si el caudal solicitado excede lo establecido en la normativa se debe adjuntar a los documentos una memoria explicativa que indique la cantidad de agua que necesita extraer, según el uso que se le dará:
    • Derechos consuntivos: sobre 10 l/s desde la región de Arica y Parinacota a la Metropolitana, y 50 l/s para el resto de las regiones.
    • Derechos no consuntivos: sobre los 100 l/s desde la región de Arica y Parinacota a la Metropolitana y 500 l/s para el resto de las regiones.  
  • La memoria explicativa se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes entregados. 
  • La solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales será rechazada si los interesados y las interesadas no adjuntan la memoria explicativa.
  • Si realiza el trámite en línea los documentos deben estar en formato PDF.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "ClaveÚnica" en la parte superior derecha.
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado o registrada, solicité su ClaveÚnica.
  5. Seleccione "solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas" y haga clic en "iniciar trámite".
  6. Descargue la guía en la información de ingreso; complete la ubicación administrativa, los datos del o de la solicitante y del o de la representante, el derecho solicitado y la ubicación; adjunte los documentos requeridos; revise el resumen, y haga clic en "enviar solicitud".
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Importante

  • Durante los 15 días siguientes, contados desde la fecha de la última publicación, el o la titular de la solicitud o su representante deberá subir a la plataforma los documentos que certifiquen la publicación en los medios oficiales escritos y radiales (ver más información en el campo detalles).
  • Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la DGA debe efectuar un estudio de disponibilidad del recurso. Para esto, es indispensable realizar al menos dos inspecciones oculares al punto de captación, la que será de costo del interesado (artículo 135° del Código de Aguas modificado por la Ley N° 21.064). 
  • Si requiere más información llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10 y el +56 2 2449 38 11.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: presentar la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Durante los 15 días siguientes, contados desde la fecha de la última publicación el titular de la solicitud o su representante deberá entregar los documentos que certifiquen la publicación en los medios oficiales escritos y radiales (ver más información en el campo detalles).
  • Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la DGA debe efectuar un estudio de disponibilidad del recurso. Para esto, es indispensable realizar al menos dos inspecciones oculares al punto de captación, la que será de costo del interesado (artículo 135° del Código de Aguas modificado por la Ley N° 21.064). 
  • Si requiere más información llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10 y el +56 2 2449 38 11.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo el beneficiario o la beneficiaria tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del pozo.

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