Permite a trabajadores y trabajadoras dependientes, organizaciones sindicales y cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracción a las normas sobre feriado obligatorio en el comercio ingresar una denuncia confidencial ante la Dirección del Trabajo (DT) para que realice un procedimiento de inspección.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero de 2020 se debe iniciar a más tardar a las 20:00 horas del 31 de diciembre de 2019 y finaliza a las 6:00 horas del 2 de enero de 2020.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores, trabajadoras, organizaciones sindicales y cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción a las normas que otorgan los feriados obligatorios e irrenunciables.
Detalles
Conocer másEstán exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero de 2020 quienes se desempeñen en:
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías, en este último caso, siempre y cuando los clientes consuman los alimentos en el local.
- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasquerías, quintas de recreo, locales de comida rápida (incluidos los que están ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreación, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
- Bencineras o tiendas adheridas al recinto, sólo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
- Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Número de teléfono móvil o fijo del denunciante.
- Antecedentes del empleador: nombre o razón social, y domicilio exacto del lugar donde se cometió la infracción.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másImportante: la denuncia en línea sólo se puede realizar el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre de cada año.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Complete todos los datos requeridos, y haga clic en “enviar”.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto una denuncia por feriado irrenunciable que dará origen a un procedimiento de inspección. Los resultados serán incorporados en un informe, cuya copia se entregará a la persona que realizó la denuncia.
Importante: si desea realizar la denuncia el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre debe hacerlo en línea. En fechas posteriores, las denuncias se pueden interponer en las oficinas de la Inspección del Trabajo.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Inspección del Trabajo. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: ingresar una denuncia por incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto una denuncia por feriado irrenunciable que dará origen a un procedimiento de inspección. Los resultados serán incorporados en un informe, cuya copia se entregará a la persona que realizó la denuncia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.