Certificado de permanencia definitiva

Última actualización:

Este documento permite acreditar si la persona por la que se consulta obtuvo la permanencia definitiva. 

Si el permiso lo obtuvo a partir del 1 de enero de 2019 podrá obtener el documento en línea. 

El Departamento de Extranjería y Migración le informará una vez que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso. A su vez, será citado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la cédula de identidad para extranjeros.

Las personas que obtuvieron la permanencia definitiva antes del 1 de enero de 2019 y perdieron o extraviaron el certificado de permanencia definitiva, podrán solicitar un duplicado o copia del documento

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración.

Personas extranjeras residentes en Chile que obtuvieron la permanencia definitiva a partir del 1 de enero de 2019.

Para realizar el trámite en:

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "obtener certificado".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga clic en "autenticar". Si no la tiene, revise cómo obtenerla.
  4. Escriba su RUN y haga clic en “siguiente”.
  5. Haga clic en “continuar” y luego en “siguiente”.
  6. Declare que ha leído la información y acepta las condiciones, y haga clic en “siguiente”.
  7. Como resultado del trámite, el sistema emitirá inmediatamente el certificado para su respectiva descarga e impresión.

Importante

  • El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, será informado por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) una vez que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso. A su vez, será citado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la cédula de identidad para extranjeros.
  • Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con las normas y leyes chilenas.
  • La permanencia definitiva caduca cuando el titular permanece más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede regresar al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero.
  • El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas sucesivas de la permanencia definitiva, siempre y cuando la solicitud se realice en el plazo mencionado anteriormente.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia definitiva.
  3. Entregue al funcionario la notificación que señala que el certificado de permanencia definitiva está disponible.
  4. Como resultado del trámite, obtendrá inmediatamente el documento.

Importante

  • El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, tiene 30 días para:
  • Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con la normas y leyes chilenas.
  • La permanencia definitiva caduca cuando el titular permanece más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede regresar al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero. 
  • El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas sucesivas de la permanencia definitiva, siempre y cuando la solicitud se realice en el plazo mencionado anteriormente.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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