Permite a una comunidad o asociación indígena obtener una personalidad jurídica e inscribirse en el registro de comunidades y asociaciones indígenas, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
¿A quién va dirigido?
Conocer másComunidades y asociaciones indígenas que tengan una constitución acordada en una asamblea de la comunidad, en presencia de un notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Deben tener una directiva y sus estatutos deben estar aprobados. Además, tienen que cumplir las siguientes características:
Comunidades indígenas:
- Provenir de un mismo tronco familiar.
- Reconocer una jefatura tradicional.
- Poseer o haber poseído tierras en común.
- Provenir de un mismo poblado antiguo.
Asociaciones indígenas:
- Estar organizadas en forma voluntaria y funcional, constituidas, al menos, por 25 personas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másActa constitutiva de la comunidad o asociación registrada en su libro de acta, que contenga la siguiente información:
- Fecha y lugar de la celebración.
- Nómina e individualización de los socios mayores de edad de la comunidad que acudieron a la asamblea constitutiva, y los integrantes de sus respectivos grupos familiares.
- Estatutos (texto íntegro aprobado por la asamblea) de la comunidad o asociación.
- Firma y timbre del ministro de fe presente.
- Título de merced (en que figure el nombre de la comunidad), en el caso de comunidades mapuche.
- Certificado de antecedentes de cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la comunidad o asociación.
- Certificado de calidad de indígena para aquellos integrantes de la comunidad o asociación que no posean apellidos indígenas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) o a la oficina local del Programa de Promoción y Difusión de los Derechos Indígenas (Pidi) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: inscribir una comunidad o asociación indígena en el registro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite obtendrá un certificado de inicio del trámite que indica la fecha para retirar el certificado definitivo.
Importante:
- Si la organización cumple los requisitos, ésta será inscrita en el registro en un plazo de 10 días.
- Además, si así lo estima, CONADI tiene 30 días para rechazar la constitución de la comunidad o asociación debido a incumplimientos de la ley.
- Luego de dado a conocer el rechazo, los interesados tienen 120 días para objetarlo. Si no lo hacen, se pierde la personalidad jurídica.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.