Permite que los propietarios u operadores de nuevas instalaciones de generación y/o transmisión que se interconecten al sistema eléctrico, obtengan, de forma previa a su interconexión, la declaración en construcción del respectivo proyecto por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios u operadores de nuevas instalaciones de generación y/o transmisión que se interconecten al sistema eléctrico.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCarta con solicitud de declaración en construcción de una nueva instalación de generación y/o transmisión.
La carta deberá indicar las principales características del proyecto, según el tipo de instalación de que se trate. Adicionalmente, la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos exigidos:
- Resolución de Calificación Ambiental favorable, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental.
- Informe favorable para la construcción otorgado por la autoridad competente, u otro antecedente que dé cuenta de la autorización para construir, en caso de requerirse
- Órdenes de compra del equipamiento eléctrico o electromagnético para la generación, transporte o transformación de electricidad y los documentos de recepción y aceptación de cada orden de compra por el respectivo proveedor.
- Información relativa a los costos de inversión del respectivo proyecto.
- Título habilitante para usar el o los terrenos en el cual se ubicará o construirá las instalaciones del proyecto, sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, concesionario o como titular de servidumbres sobre los terrenos, o el contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el proyecto.
- Información técnica adicional, cuando las consideraciones propias de las instalaciones o proyectos que soliciten su declaración en construcción lo ameriten, según el formato que establezca la CNE.
- Declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad de los antecedentes que respaldan la solicitud de declaración en construcción del respectivo proyecto de generación y/o transmisión, según el formato que al efecto establezca la CNE.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa declaración en construcción del proyecto estará vigente desde la incorporación del proyecto en la resolución mensual de la Comisión Nacional de Energía (CNE), hasta su exclusión por el inicio del período de puesta en servicio o entrada en operación del proyecto, según corresponda. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Energía tiene la facultad de revocar la declaración en construcción de un proyecto, cuando concurra alguna de las hipótesis señaladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la CNE, ubicada en en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Edificio Santiago DownTown, torre 4, piso 13.
- Explique el motivo de su visita: entregar la carta de solicitud de declaración de proyectos en construcción de la CNE y los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la declaración de proyectos en construcción de la CNE.
Importante: una vez recibida la solicitud, la CNE tiene aproximadamente dos meses para entregar la declaración, siempre y cuando verifique el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias señaladas.
- Reúna los antecedentes.
- Envíe los antecedentes y la carta en la que se manifieste la solicitud de declaración en donstrucción de la CNE al correo electrónico oficinadepartes@cne.cl y declaracionconstruccion@cne.cl con el asunto: “Solicita Declaración en Construcción”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la declaración de proyectos en construcción de la CNE.
Importante: una vez recibida la solicitud, la CNE tiene aproximadamente dos meses para entregar la declaración, siempre y cuando verifique el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias señaladas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másResolución exenta N° 659, que fila plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico.