Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)

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Permite presentar una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), con la que un trabajador o trabajadora protegido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) puede acceder a prestaciones médicas cubiertas por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Este trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de ISL.

Trabajadores y trabajadoras protegidos por Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que sufra de un accidente de trabajo o accidente de trayecto, ejerciendo la profesión o el trabajo que realiza.

Todo empleador adherido al ISL.

Los trabajadores afiliados al ISL son:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes (con contrato de trabajo) de empresas adheridas al ISL.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios (previamente registrados) que cotizan en el ISL por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes operación renta que cotizan en el ISL por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Empleados y empleadas públicos cuyos servicios estén adheridos al ISL.

Importante: en el caso de trabajadores y trabajadoras dependientes, el responsable de realizar este trámite es el empleador o empleadora. Sin embargo, puede ser realizado por el trabajador o trabajadora o bien por un tercero que tenga conocimiento del accidente del trabajo o trayecto.

 

La persona que realiza una DIAT debe completar un formulario, el que tiene que ser entregado en el instituto. De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento del accidente laboral puede entregar firmado el formulario de la denuncia en el instituto.

  • Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), completado por el empleador, trabajador o por quien tenga conocimiento del accidente de trabajo o trayecto.
  • Antecedentes complementarios: contrato de trabajo, parte policial, declaración de testigos, certificados médicos, certificado de atención de urgencia, declaración de víctima de accidente de trayecto, entre otros que serán oportunamente requeridos por el Instituto de Seguridad Laboral.

Importante:

La denuncia de un accidente debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho; sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador o empleadora no priva al trabajador o trabajadora de los beneficios de la ley.

En caso de accidente de trayecto, deberá agregar los medios de prueba que certifique el hecho, y que serán requeridos por ISL, tales como: declaración de la victima de accidente de trayecto, declaración de testigos (si existen), parte policial (si lo hubiere), croquis o mapa que grafique el lugar del accidente u otro medio de prueba.

Cinco años desde la fecha del accidente o desde la fecha del diagnóstico

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina de ISL (revise los horarios de atención de la oficina a la cual asistirá).
  3. Explique el motivo de su visita: realizar una denuncia para acceder a las prestaciones médica producto de un accidente del trabajo o trayecto.
  4. Presente los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la denuncia correspondiente y podrá ser derivado inmediatamente a un prestador médico en convenio con el ISL.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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