Tramitación de licencias médicas en la COMPIN (sólo asegurados de Fonasa)

Última actualización:

Permite a los empleadores y las empleadoras del sector público y privado, y a los trabajadores y a las trabajadoras independientes, cumplir con la obligación de entregar el formulario en papel de la licencia médica a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para que emita su pronunciamiento médico, y determine el derecho al subsidio y el respectivo monto, en los casos que corresponda.

Los trabajadores y las trabajadoras que tienen licencias médicas emitidas a través de un medio electrónico no necesitan entregar la copia del documento a la COMPIN. 

Importante:

  • Este trámite sólo aplica para los afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), ya que las trabajadoras y los trabajadores afiliados a una Isapre deben presentar la licencia médica en la entidad respectiva.
  • Los trabajadores y las trabajadoras que están afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y su licencia médica es tipo 5 (accidente laboral o de trayecto) o tipo 6 (enfermedad profesional) deben gestionarla directamente en esta institución pública.

Debido a la contingencia nacional por Coronavirus (COVID-19):

  • Se implementó un nuevo procedimiento para la entrega del formulario en papel y los antecedentes complementarios (ver más información en el campo paso a paso por correo de esta ficha). 
  • La presentación fuera de plazo del formulario en papel de la licencia médica (tanto por el trabajador, la trabajadora, el empleador o la empleadora) se considerará justificada por razones de fuerza mayor. Revise los plazos habituales para entregar la licencia médica en el campo detalles de esta ficha.
  • Empleadores y empleadoras del sector público y privado, cuyos trabajadores y trabajadoras están afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Trabajadoras y trabajadores independientes afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Plazos que tienen los trabajadores y las trabajadoras para entregar la licencia médica a sus empleadores o empleadoras:

  • Trabajador sector privado: dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador sector público: tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.

Importante: si la licencia emitida por el médico es electrónica, y la empleadora o el empleador está adscrito a un sistema en línea, el trabajador o la trabajadora dependiente no deberá gestionar el envío del formulario a su trabajo ni considerar los plazos descritos anteriormente.

Plazo que tienen los trabajadores y las trabajadoras independientes para entregar la licencia médica a la COMPIN: dos días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.

Plazos que tienen los empleadores y las empleadoras para entregar la licencia a la COMPIN: tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia médica.

Para que la licencia médica sea tramitada por la COMPIN, es necesario que:

  • El formulario contenga todos los datos de las secciones A y C sin correcciones. La sección A del formulario debe ser completada por el o la profesional que emita la licencia médica y validada por el trabajador o la trabajadora quien, además, debe firmar el documento. Al empleador o a la empleadora le corresponderá completar y firmar los datos de la sección C.
  • Antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora (dependiente o independiente) y el tipo de licencia extendida por el médico tratante.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

Importante: debido a la contingencia nacional por Coronavirus (COVID-19) los trabajadores y trabajadoras deberán seguir los siguientes pasos para entregar el formulario de la licencia médica en papel (si el formulario es 100% electrónico no es necesario realizar esta gestión):

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíe una imagen del formulario de la licencia médica (en formato PDF o imagen) por correo electrónico a su empleador o empleadora, sin abrir el sello de la parte inferior del formulario. Le recomendamos que llame por teléfono a su empleador o empleadora para confirmar el envío de los antecedentes. 
  3. Cuando el empleador o la empleadora reciba los antecedentes debe completar el formulario “tramitación licencia médica empleador” y devolverle el documento por correo electrónico.
  4. Envíe la licencia médica escaneada o una imagen de ésta, junto al formulario y los antecedentes que les mandó su empleador o empleadora a las siguientes instituciones:
    • COMPIN: al correo electrónico de la subcomisión correspondiente a su comuna: https://milicenciamedica.cl/noticia-tramitacion-licencias-medicas.html.
    • Caja de Compensación de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que está afiliado su empleador o empleadora.
  5. Como resultado del trámite, habrá entregado el formulario en papel de su licencia médica.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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