Es un listado actualizado de síndicos en el que se encuentran los datos de contacto de cada uno de ellos.
Un síndico es la persona encargada de fiscalizar el funcionamiento de una entidad, con el fin de proteger sus intereses, y tiene la misión de liquidar sus bienes y sus deudas en caso de quiebra.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas y comunidad en general que requieran información sobre estas materias.
Detalles
Conocer másEn la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) también podrá encontrar otros antecedentes de interés:
- Jurisdicción por síndico de quiebras.
- Quiebras vigentes por síndico de quiebras.
- Síndicos de quiebras vigentes y excluidos.
- Cuentas definitivas de administración por síndico de quiebras.
- Multas y sanciones administrativas impuestas por la superintendencia.
- Cuentas definitivas de administración objetadas por la superintendencia.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "Nómina nacional de síndicos".
- Como resultado del trámite, accederá inmediatamente a la información.
- Diríjase a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, ubicada en Amunátegui 228, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la nómina nacional de síndicos.
- Como resultado del trámite, podrá acceder inmediatamente a la información.
Si requiere más información, llame al +56 2 2495 25 10.
- Envíe la solicitud para acceder a la nómina nacional de síndicos a la oficina de partes de la Superintendencia, ubicada en Amunátegui 228, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la información, la que podrá recibir en el plazo determinado por la institución.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.175.
- Artículo Nº 20 del Código de Comercio.