Permite a las empresas manufactureras nacionales del cobre, que califican para ello, acceder a reservas del cobre por períodos anuales.
Este proceso consta de tres etapas:
- Asignación de la reserva global anual a cada empresa manufacturera solicitante, y determinación de las cantidades de cobre metálico que a cada uno de los productores de cobre mineros clasificados como de la gran minería le corresponde entregar a las empresas manufactureras.
- Asignación de las reservas específicas (enero a marzo y abril a diciembre) en función de las necesidades de cada empresa manufacturera.
- Determinar, para los productores de cobre de la gran minería, los gastos no incurridos por vender en el mercado local (fletes, seguros y otros) y los premios o descuentos obtenidos por sus ventas en el extranjero.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTendrán derecho a reserva de cobre:
- Las industrias clasificadas de acuerdo con Decreto Nº 32, que reglamenta la Ley Nº 16.624, cuyas instalaciones sean aprobadas por Cochilco y cuyos productos cumplan con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 2º del Decreto. A modo general, se definen 5 categorías: industria primaria, industria terminadora, industria química, industria de fundición e industria de aleaciones certificadas.
- Los organismos del Estado, las empresas autónomas del Estado y, en general, las empresas públicas creadas por ley y aquellas en que el Estado, sea directamente o a través de las instituciones enumeradas o sus filiales, tenga aporte de capital o representación y que necesiten cobre para su consumo o para los fines que les sean propios.
- Otras personas o entidades no contempladas en las letras anteriores, que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre en el desarrollo de sus actividades. En tales casos, Cochilco verificará que tales personas o entidades cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para efectuar una transformación que implique una efectiva y suficiente incorporación de valores al cobre materia prima. Para los efectos de este reglamento, todas las industrias, organismos, empresas y personas a que se refiere el presente artículo se denominarán "consumidores".
Detalles
Conocer másEtapas que se requerirán para cada año:
Antes del 30 de agosto |
Se notificará a cada manufacturero que deberá informar a Cochilco, antes del 30 de septiembre, sus necesidades de abastecimiento de cobre para el año siguiente, así como su consumo proyectado para el año en curso. |
Primera semana de septiembre |
Se solicitará a los productores de cobre la producción proyectada de cobre blíster, RAF o electrolítico (cátodo) para el año siguiente. |
Antes del 30 de octubre |
Se informará a las empresas manufactureras la reserva global de cobre para el año siguiente y a cada empresa productora el porcentaje y tonelaje que le corresponderá abastecer. |
Antes del 15 de noviembre |
Se solicitará a los manufactureros que antes del 30 de noviembre indiquen sus requerimientos de abastecimiento de cobre para los meses de enero a marzo del año siguiente. |
Antes del 29 de noviembre |
Se solicitará a los productores mineros que envíen, antes del 15 de diciembre, los antecedentes para determinar los gastos no incurridos, premios o descuentos para el año siguiente. |
Antes del 10 de diciembre |
Se informará a los manufactureros y productores la reserva mensual de enero a marzo. |
Antes del 31 de diciembre |
Se notificará a los manufactureros y productores los gastos no incurridos y los premios o descuentos que se aplicarán a las ventas de cobre a los manufactureros para el año siguiente. |
Antes del 25 de enero |
Se solicitará a los manufactureros que antes del 31 de enero indiquen sus requerimientos de abastecimiento de cobre para los meses de abril a diciembre. |
Antes del 28 de febrero |
Se notificará a los manufactureros y productores la reserva mensual de abril a diciembre. |
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara realizar el trámite, la empresa manufacturera debe estar registrada en el Sistema RCGI de la Cochilco. En el caso que no esté registrada, debe enviar una solicitud mediante correo electrónico a la casilla reservacobre@cochilco.cl. La solicitud debe adjuntar los siguientes documentos en formato PDF:
- RUT de la empresa.
- Constitución de la Sociedad/modificaciones.
- Poderes vigentes.
- Inicio de actividades en SII.
- Dirección comercial.
- Dirección de la instalación industrial (planta).
- Responsable legal: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.
- Portafolio de productos, con especificaciones técnicas.
- Capacidad instalada de producción anual por producto.
- Nivel de producción esperado anual, por producto.
- Contraparte/contacto: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.
Cochilco atenderá la solicitud del manufacturero, y previo a su registro, podrá solicitar antecedentes complementarios y/o aclaraciones a los antecedentes presentados, más la realización de visitas técnicas a las instalaciones de su planta de producción.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Seleccione "autenticación de formularios".
- Escriba su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en "inicio de sesión". Si no está registrado, escriba al correo electrónico: reservacobre@cochilco.cl o diríjase a la oficina de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), ubicada en Agustinas 1161, piso 4, Santiago.
- Seleccione la actividad a realizar: reserva global, reserva específica enero a marzo, reserva específica abril a diciembre.
- Complete los antecedentes requeridos en relación a la actividad seleccionada en el punto anterior.
- Como resultado del trámite, sus solicitudes de reserva habrá sido recibidas.
Importante:
- Revise el campo detalles con el cronograma de actividades contempladas en el proceso anual de reserva de cobre, tanto para manufactureros como para productores.
- Si requiere más información, escriba al correo electrónico reservacobre@cochilco.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley orgánica D.L. Nº 1.349/76, artículo 2º, letra q), que establece que esta institución deberá ejercer las atribuciones que le confiere la Ley N°16.624.
- Ley Nº 16.624.
- Decreto Supremo Nº 32 (Ministerio de Minería), de 1988.