Saldo insoluto IPS para chilenos y chilenas residentes en el extranjero

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Permite a las y los herederos de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) solicitar la devolución y el pago de los valores no cobrados (saldo insoluto) de una o más mensualidades no cobradas previo al fallecimiento del titular residente en el extranjero.

El trámite se puede realizar durante todo el año, en el consulado chileno del país de residencia.

Las y los herederos de la pensionada o pensionado fallecido, quienes pueden sucederlo mediante un testamento. A falta del documento, se aplicará lo establecido por la sucesión intestada señalada en el Código Civil.

  • Cuando muere un pensionado o pensionada que vivía en el exterior, se debe inscribir la defunción ante el consulado chileno, presentando un certificado de defunción extranjero y el documento de identidad chileno. 
  • Con ello se podrá realizar la inscripción de la defunción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), para que después obtenga el certificado de defunción chileno.
  • Certificado de defunción del pensionado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) chileno.
  • Declaración jurada consular, a través de la cual todos los beneficiarios señalan el vínculo con el pensionado fallecido, el estado civil de éste al fallecer, declarando finalmente que no existe otro beneficiario con derecho a este beneficio.
  • Solicitud de beneficio en el extranjero, debe registrar la identificación y firma de todos los beneficiarios, quienes a través de este documento otorgan poder a uno de ellos para representarles en el cobro del beneficio.
  • Certificado de matrimonio, emitido con fecha posterior al fallecimiento del causante. 
  • Certificado de nacimiento del causante y sus beneficiarios (debe señalar el nombre de los padres).
  • Certificado bancario y formulario de antecedentes bancarios, exigido para el pago de su beneficio en el exterior. Si el beneficio o beneficiaria vive en Argentina o Suecia podrá solicitar que el pago sea hecho a través de la empresa Wester Union. Esta solicitud deberá presentarla ante el consulado respectivo.

Importante: en el caso de documentos en idioma extranjero, tradúzcalos al español y autentifíquelos en el consulado chileno correspondiente.

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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el saldo insoluto del IPS.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de los valores no cobrados de una prestación. El plazo de respuesta depende de cada caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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