Permite a quienes no cuentan con recursos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), al momento de perder su trabajo, acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Una vez que realice la solicitud, deberá inscribirse en la Bolsa Nacional de empleo (BNE), en un plazo máximo de 96 horas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores que se encuentran cesantes al momento de la solicitud y que cumplan los siguientes requisitos:
- Sus recursos en la cuenta individual por cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
- El contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Detalles
Conocer másLos pagos se suspenderán automáticamente en los siguientes casos:
- Al registrar un aviso de inicio laboral, después de la fecha de término de relación laboral.
- Al recibir el pago de una nueva cotización, posterior a la fecha de término de relación laboral.
- El pago del beneficio se suspende cuando se rechazan las ofertas laborales que pone en disposición la Bolsa Nacional de Empleo, o cuando no se realiza la inscripción en la BNE en el periodo correspondiente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Documento de respaldo que indique el término de la relación laboral.
Importante:
De forma extraordinaria y en el caso de que la solicitud la realice una persona extranjera con su cédula de identidad vencida, podrá solicitar la clave a través de correo electrónico a solicitudclaves@afc.cl. Para ello debe presentar:
- En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia definitiva: deberán presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019.
- En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, solicita por primera vez: debe presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.
En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, que solicitaron su renovación: deben acudir de forma presencial y presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio estará vigente mientras el trabajador mantenga la calidad de cesante.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con:
- Su ClaveÚnica.
- RUT y clave de acceso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Seleccione la opción “cobro del seguro”, y luego haga clic en “solicitar cobro del seguro".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
Importante:
Una vez que la solicitud de prestación por Seguro de Cesantía ha sido aprobada, deberá inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo en un plazo máximo de 96 horas, en caso contrario, perderá el beneficio.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las sucursales de AFC.
- Explique el motivo de la visita: solicitar el seguro de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán la fecha y modalidad de pago.
Importante:
Una vez que la solicitud de prestación por Seguro de Cesantía ha sido aprobada, deberá inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) en un plazo máximo plazo de 96 horas, en caso contrario perderá el beneficio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.440.
- Decreto Nº 91, de 2009, que regula el artículo 25 bis de la Ley Nº19.728.
- Decreto Nº 49, de 2002.
- Decreto Nº 250, de 2009.
- Ley Nº 19.728 que establece un seguro de desempleo.
- Ley Nº 20.829 que modifica el seguro de cesantía de la Ley Nº 19.728.