Permite recuperar los derechos y demás gravámenes pagados con motivo de la importación de insumos extranjeros, utilizados para la producción de bienes y servicios de exportación. También se considera exportación, para efectos de reintegro, la venta de mercancías a zona franca primaria.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicio y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los insumos por los que se solicita el reintegro se encuentren en la categoría de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas y sean incorporados o consumidos efectivamente en bienes o servicios exportados, o en mercancías nacionales vendidas a zona franca primaria (usuarios de zona franca).
- Que hayan pagado los derechos aduaneros al momento de efectuar la importación.
- Que cumplan con los plazos para solicitar el beneficio: hasta 9 meses corridos, contados desde la fecha de legalización del o los respectivos DUS.
- Los DIN no podrán tener una antigüedad superior a 18 meses, a contar de la fecha de legalización de éste o los DUS.
- El beneficiario debe mantener en el domicilio declarado en la solicitud de reintegro, por el plazo de 5 años, una carpeta con los documentos que acreditan la exportación de bienes o servicios y la importación de insumos a través del mismo o de terceros.
- Si realiza la solicitud por Internet, debe tener clave de acceso para ingresar al sistema.
Detalles
Conocer másEs posible solicitar prórroga ante las Aduanas hasta por un plazo de 30 días o ante la Dirección Nacional de Aduanas (subdepartamento de regímenes especiales) hasta por un plazo no superior a 270 días, para los Documentos Únicos de Salida (DUS) y/o Declaraciones de Ingreso (DIN).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud dirgida al Departamento de regímenes especiales de la subdirección técnica de la Dirección Nacional de Aduanas (para quienes soliciten el beneficio por primera vez), que indique:
- Nombre o razón social del beneficiario.
- RUT.
- Dirección.
- Número de fax si fuera procedente y sector productivo a que pertenece (alimenticio, forestal, frutero, minero, molinero, pesquero, petroquímico, tecno industrial y textil, entre otros).
- Fotocopia del RUT del beneficiario.
- Escritura pública de la constitución de la empresa (copia legalizada ante notario público) con sus modificaciones, si procediere.
- Certificado de inscripción vigente de la empresa del Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad máxima de 60 días.
- Mandato legal actualizado que acredite la representación del requirente respecto del beneficiario del régimen.
- En caso de que la solicitud de reintegro sea presentada directamente por el representante legal de la empresa, deberá presentar una copia del mandato legal reducido a escritura pública, con las constancias de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
- Registro de firmas, nombre y RUT del representante legal o las personas autorizadas para suscribir la solicitud de reintegro. Esta información deberá ser actualizada en forma inmediata por el beneficiario, cuando se produzcan cambios en representantes.
- Listado de los insumos extranjeros que participan en la producción del bien exportado.
- Descripción del o los procesos productivos en el cual participan los insumos extranjeros.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su nombre de usuario y contraseña y haga clic en "aceptar".
- Complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado la emisión de un certificado, reconociendo el monto en dólares del reintegro a nombre del exportador que será emitido electrónicamente al servicio de Tesorería.
Importante: el beneficiario podrá optar por dos modalidades de pago: depósito en cuenta corriente o cheque nominativo, que es remitido al domicilio del exportador.
- Diríjase a alguna de las oficinas de Aduanas que tramitan documentos de exportación.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reintegro de derechos aduaneros.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la emisión de un certificado, reconociendo el monto en dólares del reintegro a nombre del exportador que será emitido electrónicamente al servicio de Tesorería.
Importante: el beneficiario podrá optar por dos modalidades de pago: depósito en cuenta corriente o cheque nominativo, que es remitido al domicilio del exportador.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.