Cambio de titularidad para pensionados chilenos del IPS y residentes en el extranjero

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Permite, a través del consulado, informar al Instituto de Previsión Social (IPS) que se ha otorgado a un tercero la facultad de cobrar y percibir, en representación del titular original, los montos correspondientes a su pensión.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el consulado chileno correspondiente al lugar de residencia.

Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) residentes en el exterior, que se encuentren imposibilitados de cobrar y recibir personalmente su beneficio previsional.

A través de la valija diplomática, el consulado envía el poder o la declaración jurada, y los documentos del titular a la Dirección de Servicios Consulares (Departamento de Previsión Social) donde se legaliza y envía al Instituto de Previsión Social (IPS).

  • Comprobante de pago o liquidación de pago pensión.
  • Fotocopia de la cédula de identidad chilena del pensionado.
  • Poder o declaración jurada.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde reside.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de titularidad para pensionados del IPS residentes en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cambio. El plazo de respuesta depende de cada caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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