Asignación por muerte de chilenos cotizantes del IPS residente en el exterior

Última actualización:

Permite solicitar la asignación por muerte (o cuota mortuoria) por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado de las ex cajas de previsión social, administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).

El monto del reembolso de los gastos funerarios equivale a un máximo de tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales (582 mil 492 pesos), aunque haya sido imponente o pensionado en más de una ex caja de previsión.
El trámite se puede realizar durante todo el año en los consulados chilenos.

Personas naturales o jurídicas que acrediten haber pagado los gastos funerarios de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), mediante factura original de gastos funerarios.

  • Solicitud simple del beneficio: carta del solicitante al Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Certificado de defunción del causante o inscripción consular de defunción.
  • Factura original de los gastos funerarios, emitida a nombre del solicitante y legalizada por el consulado.
  • Fotocopia de cédula de identidad del causante y del solicitante, legalizada por el consulado.
  • Certificados civiles (nacimiento en el caso de que el solicitante sea hijo o matrimonio en caso de cónyuge del fallecido).
  • Ficha para remesa del beneficio.
  • Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, que indique: cuenta de titularidad del beneficiario; tipo y número de cuenta; nombre del banco; domicilio del banco, sucursal; códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda).
  • Formulario de antecedentes bancarios.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde reside.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la asignación por muerte o cuota mortuoria de chilenos afiliados al IPS que fallecieron en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio de asignación por muerte del IPS. El plazo de respuesta depende de cada caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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