Solicitud del pago del seguro de cesantía

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Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fondo que elijan.

Debido a la contingencia sanitaria, las sucursales estarán atendiendo de lunes a jueves; de 8:30 a 14:00 horas, viernes de 8:30 a 13:30 horas. Prefiera realizar sus trámites en el sitio web de la AFC.
En caso de consultas, los centros de atención telefónica estarán disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.
Obtenga información sobre la Ley de protección al empleo.

Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los siguientes requisitos:

  • Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).

El seguro de cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
  • Trabajadores o trabajadoras con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

Importante:

De forma extraordinaria y en el caso de que la solicitud la realice una persona extranjera con su cédula de identidad vencida, podrá solicitar la clave a través de correo electrónico a solicitudclaves@afc.cl. Para ello debe presentar:

  • En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia definitiva: deberán presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019.
  • En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, solicita por primera vez: debe presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.

En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, que solicitaron su renovación: deben acudir de forma presencial y presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.

El trabajador o la trabajadora puede hacer cobro del Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "solicitar pago".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con:
  4. Seleccione la opción “cobro del seguro”, y luego haga clic en “solicitar cobro del seguro".
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una de las sucursales de AFC.
  3. Explique el motivo de la visita: solicitar el pago del seguro de cesantía.
  4. Entregue los antecedentes.
  5. Como resultado del trámite, habrá el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán la fecha y forma de pago.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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