Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fondo que elijan.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los siguientes requisitos:
- Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleadas y empleados públicos.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
- Trabajadores o trabajadoras con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral.
Importante:
De forma extraordinaria y en el caso de que la solicitud la realice una persona extranjera con su cédula de identidad vencida, podrá solicitar la clave a través de correo electrónico a solicitudclaves@afc.cl. Para ello debe presentar:
- En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia definitiva: deberán presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019.
- En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, solicita por primera vez: debe presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.
En el caso de extranjeros o extranjeras con permanencia temporal, que solicitaron su renovación: deben acudir de forma presencial y presentar su cédula de identidad con vencimiento desde 2019 y comprobantes que acredite que el trámite para permanencia definitiva se encuentra en proceso.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl trabajador o la trabajadora puede hacer cobro del Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "solicitar pago".
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con:
- Su ClaveÚnica.
- RUT y clave de acceso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Seleccione la opción “cobro del seguro”, y luego haga clic en “solicitar cobro del seguro".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las sucursales de AFC.
- Explique el motivo de la visita: solicitar el pago del seguro de cesantía.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán la fecha y forma de pago.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19 forma.728 que establece un seguro de desempleo.
- Compendio de normas del seguro de cesantía.